I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186036
solo uso. Los envases reutilizables exceptuados deberán cumplir con las disposiciones
del Capítulo III que correspondan.
Artículo 47. Establecimiento obligatorio del sistema de depósito, devolución y retorno
para determinados envases domésticos de un solo uso.
1. Cuando se incumplan los objetivos establecidos en el artículo 10.4 de este real
decreto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, los productores que introduzcan en el mercado botellas de plástico de un solo uso
de hasta 3 litros de capacidad para los productos de aguas minerales y de manantial,
zumos, néctares, mezcla de frutas y hortalizas recién exprimidas, concentrados para
disolución, bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas y bebidas alcohólicas, deberán
establecer en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno.
Para garantizar la viabilidad técnica, ambiental y económica de la implantación de
estos sistemas, además de las botellas de plástico, se incluirán las latas y envases de
cartón para bebidas de estos productos.
Se dará cumplimiento a esta obligación mediante sistemas individuales o colectivos
de responsabilidad ampliada del productor, a los que será de aplicación las disposiciones
de la sección 2.ª del capítulo III de este título, en lo que corresponda.
2. Al objeto de garantizar la puesta en funcionamiento efectiva del sistema de
depósito, devolución y retorno del apartado anterior, una vez determinado, en su caso, el
incumplimiento de los objetivos de recogida separada, el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, lo comunicará a los productores de producto afectados a través
de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor a los que pertenezcan.
En el plazo de seis meses desde la notificación a los sistemas de responsabilidad,
los productores de producto deberán presentar la correspondiente solicitud de
autorización del sistema de responsabilidad ampliada del productor o en su caso, de
revisión de la existente, para dar cumplimiento a la obligación del apartado 1.
Los productores de producto dispondrán de un plazo de dos años desde la
notificación al sistema de responsabilidad ampliada del productor del incumplimiento de
los objetivos de recogida separada para la puesta en funcionamiento del sistema de
depósito, devolución y retorno.
3. En el caso de incumplimiento del objetivo del artículo 59.1.a) de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán alcanzar
en el plazo de dos años desde la puesta en funcionamiento del sistema de depósito,
devolución y retorno, una recogida separada en peso como mínimo del 90 % de los
residuos de envases sujetos al sistema, respecto del total de envases introducidos en el
mercado a través de dicho sistema en un año natural. Este plazo se reducirá a un año en
el caso de incumplimiento del objetivo del artículo 59.1.c) de la dicha ley.
4. Los productores soportarán el primer pago del depósito, que será fijado
libremente por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en cuantía igual o
superior a los 10 céntimos de euros, por cada unidad de envase de bebida que
introduzcan en el mercado estatal.
Los diferentes canales de venta pagarán a los productores el depósito en el
momento de la transacción y lo trasladarán hasta el consumidor final, que lo recuperará
en el momento de la devolución del residuo de envase en cualquiera de las formas
establecidas por el sistema. Los puntos o lugares de retorno serán definidos por el
sistema, pudiendo ser comercios minoristas, contenedores, centros específicos, o
cualquier otro sistema de retorno de los residuos de envases.
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor devolverán a los canales de
comercio el depósito correspondiente a los residuos de envases que han sido retornados
al sistema de responsabilidad ampliada del productor a través de sus establecimientos
de venta, una vez haya sido validado su recuento.
5. Además del depósito recogido en el apartado anterior, los productores deberán
aportar al sistema la financiación necesaria para garantizar su funcionamiento, así como
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186036
solo uso. Los envases reutilizables exceptuados deberán cumplir con las disposiciones
del Capítulo III que correspondan.
Artículo 47. Establecimiento obligatorio del sistema de depósito, devolución y retorno
para determinados envases domésticos de un solo uso.
1. Cuando se incumplan los objetivos establecidos en el artículo 10.4 de este real
decreto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, los productores que introduzcan en el mercado botellas de plástico de un solo uso
de hasta 3 litros de capacidad para los productos de aguas minerales y de manantial,
zumos, néctares, mezcla de frutas y hortalizas recién exprimidas, concentrados para
disolución, bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas y bebidas alcohólicas, deberán
establecer en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno.
Para garantizar la viabilidad técnica, ambiental y económica de la implantación de
estos sistemas, además de las botellas de plástico, se incluirán las latas y envases de
cartón para bebidas de estos productos.
Se dará cumplimiento a esta obligación mediante sistemas individuales o colectivos
de responsabilidad ampliada del productor, a los que será de aplicación las disposiciones
de la sección 2.ª del capítulo III de este título, en lo que corresponda.
2. Al objeto de garantizar la puesta en funcionamiento efectiva del sistema de
depósito, devolución y retorno del apartado anterior, una vez determinado, en su caso, el
incumplimiento de los objetivos de recogida separada, el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, lo comunicará a los productores de producto afectados a través
de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor a los que pertenezcan.
En el plazo de seis meses desde la notificación a los sistemas de responsabilidad,
los productores de producto deberán presentar la correspondiente solicitud de
autorización del sistema de responsabilidad ampliada del productor o en su caso, de
revisión de la existente, para dar cumplimiento a la obligación del apartado 1.
Los productores de producto dispondrán de un plazo de dos años desde la
notificación al sistema de responsabilidad ampliada del productor del incumplimiento de
los objetivos de recogida separada para la puesta en funcionamiento del sistema de
depósito, devolución y retorno.
3. En el caso de incumplimiento del objetivo del artículo 59.1.a) de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán alcanzar
en el plazo de dos años desde la puesta en funcionamiento del sistema de depósito,
devolución y retorno, una recogida separada en peso como mínimo del 90 % de los
residuos de envases sujetos al sistema, respecto del total de envases introducidos en el
mercado a través de dicho sistema en un año natural. Este plazo se reducirá a un año en
el caso de incumplimiento del objetivo del artículo 59.1.c) de la dicha ley.
4. Los productores soportarán el primer pago del depósito, que será fijado
libremente por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en cuantía igual o
superior a los 10 céntimos de euros, por cada unidad de envase de bebida que
introduzcan en el mercado estatal.
Los diferentes canales de venta pagarán a los productores el depósito en el
momento de la transacción y lo trasladarán hasta el consumidor final, que lo recuperará
en el momento de la devolución del residuo de envase en cualquiera de las formas
establecidas por el sistema. Los puntos o lugares de retorno serán definidos por el
sistema, pudiendo ser comercios minoristas, contenedores, centros específicos, o
cualquier otro sistema de retorno de los residuos de envases.
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor devolverán a los canales de
comercio el depósito correspondiente a los residuos de envases que han sido retornados
al sistema de responsabilidad ampliada del productor a través de sus establecimientos
de venta, una vez haya sido validado su recuento.
5. Además del depósito recogido en el apartado anterior, los productores deberán
aportar al sistema la financiación necesaria para garantizar su funcionamiento, así como
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311