I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186035

la aceptación de los envases usados al cumplimiento de las condiciones de conservación
y limpieza establecidas por los productores. Estas condiciones deberán ser
proporcionadas, evitando, en todo caso, desincentivar el retorno de los envases.
Los poseedores de envases usados deberán retornarlos a los distribuidores, o a los
productores de producto, en las condiciones de conservación y limpieza definidas por los
productores.
3. El importe del depósito a exigir a que se refiere el apartado 1, será fijado
libremente por los productores de producto, en cuantía suficiente para garantizar el
retorno de los envases usados, y no será inferior al valor recogido en el artículo 47.4, ni
superior al valor de su coste de reposición. Los productores de producto deberán
informar sobre el importe de la garantía que establezcan al minorista o detallista y, en su
caso, al consumidor o usuario final.
Los productores de productos establecerán los mecanismos necesarios para la
compensación a los comerciantes o distribuidores por los depósitos devueltos a los
consumidores correspondientes a productos cuya venta no hubieran realizado.
4. Una vez que los envases reutilizables finalicen su vida útil, los productores de
producto deberán entregarlos separados por materiales a un gestor autorizado, para su
correcta gestión que deberá ser conforme con el principio de jerarquía de residuos, y
deberán asumir el coste financiero que ello conlleve, garantizando el cumplimiento de los
objetivos de gestión establecidos en este real decreto.
No obstante, los productores de producto podrán llegar a acuerdos con los
poseedores finales de los residuos de envases reutilizables, de forma que sean éstos los
que asuman, en nombre de los primeros la responsabilidad de la organización, de la
gestión de los residuos y del cumplimiento de los objetivos conforme al párrafo anterior,
debiendo establecerse los mecanismos oportunos de información y financiación
correspondientes a cada una de las partes.
5. En el caso de los envases industriales y comerciales reutilizables que se
introduzcan en el mercado a través de prestadores de servicios de envases reutilizables,
serán estos agentes económicos quienes cumplan las obligaciones exigidas a los
productores de producto de los apartados anteriores, siendo de aplicación la excepción
prevista en el apartado 1.a), así como las obligaciones de información del artículo 16 y
las del artículo 17 que les sean de aplicación.
6. Se aplicarán las disposiciones de los apartados anteriores que procedan a los
envases industriales y comerciales procedentes de operaciones de preparación para la
reutilización, que sean usados nuevamente como envases reutilizables.
7. Las obligaciones anteriores serán cumplidas mediante sistemas individuales o
colectivos de responsabilidad ampliada del productor, constituidos por los productores de
producto, o en su caso, por los prestadores de servicios de envases reutilizables,
cumpliendo con las disposiciones de la sección 2.ª del capítulo III de este título, en lo que
sea de aplicación.
8. Los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en este artículo deberán
distinguirse convenientemente. Los símbolos deberán ser claros e inequívocos y no podrán
inducir a error a los consumidores o usuarios acerca de su condición de reutilizable.
9. Lo establecido en este artículo será también de aplicación a los envases reutilizables
comercializados mediante venta a distancia y por máquinas expendedoras automáticas.
10. Si por alguna razón los envases usados o residuos de envases reutilizables
puestos en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno
acabaran en el circuito de gestión de residuos de competencia local, incluida la limpieza
de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor compensarán al ente local afectado por la
totalidad de los costes económicos originados por la recogida y gestión de estos
envases, con independencia de la sanción administrativa que pudiera corresponder.
11. Quedarán exceptuados de las disposiciones de este artículo los envases
reutilizables domésticos cuyo sistema de reutilización dependa del rellenado del envase
por parte del usuario o consumidor a través de productos envasados en envases de un

cve: BOE-A-2022-22690
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Núm. 311