I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186034

b) Entregarlos directamente a gestores autorizados cuando así se prevea en los
acuerdos mencionados en el artículo 42.5, teniendo en cuenta el principio de jerarquía.
A estos efectos, las normas sobre residuos peligrosos serán aplicables a partir del
momento en que los envases vacíos, hayan finalizado su vida útil, sean depositados y
puestos a disposición del sistema de responsabilidad ampliada del productor, o cuando
sean entregados directamente a gestores autorizados.
En ningún caso, los poseedores abandonarán los residuos de envases en el entorno.
3. Los poseedores finales deberán proporcionar información a los sistemas
individuales o colectivos acerca de la gestión de los residuos de envases industriales en
los casos previstos en el artículo 42.5.
Artículo 45. Financiación de las operaciones de gestión de los residuos de envases
industriales.
1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases
industriales financiarán en los términos referidos en el artículo 23.4, los mismos costes
que los previstos para los residuos de envases comerciales en el artículo 40.1.
2. Si excepcionalmente los residuos de envases industriales acabaran en el circuito
de gestión de residuos de competencia local, incluida la limpieza de vías públicas, zonas
verdes, áreas recreativas y playas, los sistemas de responsabilidad ampliada
compensarán al ente local afectado por la totalidad de los costes económicos originados
por su recogida y gestión, con independencia de la sanción administrativa que pudiera
corresponder.
CAPÍTULO IV
Sistemas de depósito, devolución y retorno
Artículo 46. Establecimiento obligatorio del sistema de depósito, devolución y retorno
para envases reutilizables.
1. Los productores de productos que introduzcan en el mercado envases
reutilizables, y con el fin de garantizar su recuperación a través de toda la cadena de
distribución, incluido en su caso el consumidor o usuario final, y de organizar y financiar
la gestión de los residuos de envases reutilizables al final de su vida útil, estarán
obligados a:
a) Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una
cantidad por cada unidad de envase que sea objeto de transacción. En aquellos casos
en que el productor mantenga la propiedad del envase y ceda el derecho de uso a través
de un acuerdo remunerado entre las partes, cuya cuantía garantice la devolución del
envase reutilizable, podrá no cobrarse el depósito mencionado, salvo en el caso de los
envases regulados en el artículo 8.1.a) y b), que se encontrarán sujetos a fianza
obligatoria hasta el punto de venta.
b) Aceptar la devolución o retorno de los envases usados cuyo tipo, formato o marca
comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo
con lo establecido en el apartado anterior. Cuando por causas imputables al consumidor o
usuario, y de acuerdo con las condiciones previamente definidas por los productores, el
envase reutilizable haya perdido su funcionalidad, aceptarán la devolución o el retorno del
envase usado, pero no estarán obligados a devolver el depósito.
2. Los productores de producto sólo estarán obligados a aceptar la devolución y
retorno de los envases de aquellos productos introducidos en el mercado por ellos.
Asimismo, los comerciantes y distribuidores estarán obligados a aceptar la
devolución y retorno por los consumidores o usuarios de los envases usados de aquellos
productos que comercialicen en sus establecimientos. A estos efectos, podrán supeditar

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Núm. 311