I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186033

proporcionados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.h), corregidos con corregidos con las
posibles desviaciones detectadas.
Las correcciones de este apartado podrán estimarse en base, entre otros, a las
caracterizaciones realizadas por las comunidades autónomas o, en su caso, por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluidas las asociadas a
la basura dispersa, siguiendo la metodología y los procedimientos que se acuerden en el
marco de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
4. Cuando los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del
productor organicen la gestión de los residuos de envases industriales actuarán como
poseedores del residuo a todos los efectos, excepto en los casos previstos en el
apartado siguiente.
5. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor podrán celebrar
acuerdos con los poseedores finales de los residuos de envases industriales, de forma
que sean éstos los que asuman, en nombre de los productores, la responsabilidad de la
organización y de la gestión de los residuos, debiendo establecerse los mecanismos
oportunos de información y financiación correspondientes a cada una de las partes.
Artículo 43.

Obligaciones de los distribuidores de productos envasados.

Los comerciantes o distribuidores de productos envasados que realicen tanto venta
presencial como a distancia deberán:
a) Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan
del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.
b) Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan
para los envases de un solo uso, en las condiciones que se establezcan en los acuerdos
con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
A tal fin, podrán supeditar la aceptación de residuos de envases, al cumplimiento de
las condiciones de conservación y limpieza establecidas por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor. Estas condiciones deberán ser proporcionadas,
evitando, en todo caso, desincentivar el retorno de los envases.
c) Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así
lo prevea el sistema de gestión organizado por el productor, o en el que participe.
d) Cumplir con las obligaciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 44,
respecto de aquellos residuos de envases industriales de los que sean poseedores finales.
e) Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de los
productos envasados pertenecientes a estos sistemas que hayan sido efectivamente
comercializados en el mercado español en cada año natural, para dar cumplimiento a las
obligaciones de información en materia de envases del artículo 16.

1. Los poseedores finales deberán retornar a los distribuidores o a los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor los residuos de envases industriales sujetos al
sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación, vaciado y
limpieza o cualesquiera otras definidas por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor. Estas condiciones deberán ser proporcionales, evitando, en todo caso,
desincentivar el retorno de los envases.
2. Los poseedores finales deberán separar por materiales y peligrosidad los
residuos de envases industriales no sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno,
y según proceda:
a) Depositarlos en los puntos de recogida establecidos por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor, y según las condiciones definidas por los
mismos, o

cve: BOE-A-2022-22690
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Artículo 44. Obligaciones de los poseedores finales de residuos de envases
industriales.