I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186032

sistemas de responsabilidad ampliada compensarán al ente local afectado por la
totalidad de los costes económicos originados por su recogida y gestión, con
independencia de la sanción administrativa que pudiera corresponder.
Sección 5.ª

Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases
industriales.

Artículo 41.

Obligaciones de los productores.

1. En relación con los envases industriales, los productores de producto estarán
obligados a la financiación y a la organización de la gestión total de sus residuos.
2. El productor de producto cumplirá con las obligaciones recogidas en el apartado
anterior de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los
correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 46.5 para los envases reutilizables. Al resto de obligaciones de los
productores de producto que no sean obligaciones financieras y organizativas se dará
cumplimiento de forma individual.
3. No obstante, el productor de producto podrá acordar voluntariamente con los
fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de estos envases que sean éstos
quienes, en nombre de los productores, den cumplimiento a las obligaciones financieras,
organizativas y de información del capítulo II de este título, que sean de aplicación.
En estos casos, los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de envases
industriales podrán constituir los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. A
estos efectos, el sistema creado deberá facilitar a los productores de producto la
documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones, incluidas las de
información, entre las que se incluye el número de Registro del productor de producto.

1. Además de las obligaciones recogidas en los artículos anteriores que le pudieran
corresponder, el sistema de responsabilidad ampliada del productor estará obligado a
alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado fijados en el artículo 10, respecto de
los productos puestos en el mercado por los productores que participen en el mismo,
dando cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 17.1.e). No obstante, se
podrán establecer objetivos específicos de reciclado en aquellos casos en que la
peligrosidad de los residuos de envases industriales dificulte o impida su reciclado.
2. Con el objetivo de contribuir a cumplir lo establecido en el párrafo anterior, los
sistemas deberán garantizar como mínimo una recogida separada en peso de todos los
residuos de envases industriales del 75 % en 2027, del 85 % en 2030 y del 95 %
en 2035, respecto de los productos puestos en el mercado por los productores que
participen en el mismo.
Los objetivos se alcanzarán tanto a nivel estatal como autonómico.
3. Los residuos de envases recogidos separadamente se pesarán en el punto en el
que se recojan o a la entrada de las operaciones de clasificación. Este dato se corregirá
eliminando aquellos residuos que no sean envases, mediante muestreos representativos
y el posterior análisis de composición o mediante la utilización de registros electrónicos.
Para determinar el cumplimiento a nivel estatal se contabilizarán los datos de
recogida separada reportados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla, que será recabada conforme a lo establecido en el artículo 49.3, y estará
referido a la información de los envases puestos en el mercado en ese año remitida por
los productores de conformidad con el artículo 16. La información de puesta en el
mercado se corregirá, en su caso, con las posibles desviaciones detectadas.
Para determinar el cumplimiento a nivel autonómico se utilizarán los datos de gestión
obtenidos conforme a lo establecido en el artículo 49.1 referidos a su ámbito territorial, y
estarán referidos a los datos territorializados de puesta en el mercado que hayan sido

cve: BOE-A-2022-22690
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Artículo 42. Obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en
materia de envases industriales.