I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185986

productor en materia de envases. El presente real decreto tiene por objeto la adaptación
de la normativa española de envases al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del
productor, establecido por la normativa de la Unión Europea recientemente aprobada.
Asimismo, regula los mecanismos necesarios para incrementar la transparencia y el
adecuado seguimiento y control de las obligaciones de los productores tanto en lo que
respecta a la puesta en el mercado de productos como en lo que respecta a la gestión
de sus residuos. A tal fin, se detalla el contenido de las memorias que deben enviar
anualmente los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y que incluye entre
otros, información de la puesta en el mercado de envases, de la gestión de sus residuos
y de la gestión financiera de los sistemas.
Con objeto de disponer de información administrativa que permita contrastar la
información sobre puesta en el mercado de envases a través de los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor y controlar también el fraude, se crea la sección
de envases en el Registro de Productores de Producto, y se obliga a todos los
productores a inscribirse y a remitir anualmente información sobre la puesta en el
mercado de envases.
Por otra parte, para determinar y controlar las cantidades de envases recicladas, se
utilizará la información contenida en la memoria resumen remitida anualmente por los
gestores de residuos de envases autorizados, por cada una de las instalaciones donde
operan y por cada operación de tratamiento autorizada. De esta forma, además de
contrastar la información proporcionada anualmente por los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, se da cumplimiento a los requisitos del nuevo método de cálculo
aprobados en la Decisión de ejecución (UE) 2019/665, de la Comisión, de 17 de abril
de 2019 que modifica la Decisión 2005/270/CE, por la que se establecen los formatos
relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases, que
determinan que sólo se puedan contabilizar en el cálculo de los objetivos de reciclado,
los residuos de envases que entren efectivamente en una operación de reciclado.
IV
Este real decreto se estructura en cuatro títulos. El título I contiene las
«Disposiciones generales y los objetivos» y se divide en tres capítulos. El primer capítulo
está dedicado a las disposiciones de carácter general e incluye el objeto, definiciones y
el ámbito de aplicación, los instrumentos de planificación en materia de envases y
residuos de envases, y los instrumentos económicos que se pueden aplicar por las
autoridades competentes.
En cuanto a las definiciones, se mantienen conceptos clave procedentes de la
Ley 11/1997, de 24 de abril, y se incluyen definiciones procedentes de la Directiva
(UE) 2018/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, entre
ellas, «envase reutilizable» y «envase compuesto». Asimismo, se añaden conceptos
fundamentales, para poder aplicar los regímenes de responsabilidad ampliada del
productor definidos en este real decreto, como son las definiciones de «envase
industrial», de «envase comercial», de «prestadores de servicio de envases
reutilizables» y de «reciclabilidad de los envases».
De igual forma, y como consecuencia del elevado incremento de las ventas a
distancia y de las plataformas de comercio electrónico, dándose la circunstancia de que
el envasador, en muchas ocasiones, no tiene sede social en España, se revisa la
definición de envasador y se propone una definición de productor de producto para estos
casos. Así, en el caso de los envases primarios, secundarios o terciarios empleados en
las ventas a distancia, tendrá la consideración de envasador el agente responsable de la
comercialización de los productos. Las plataformas de comercio electrónico que
introduzcan en el mercado envases para la comercialización de productos envasados
por un tercero, tendrán la consideración de envasador respecto de dichos envases.

cve: BOE-A-2022-22690
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Núm. 311