I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186029

los productores de conformidad con el artículo 16. La información de puesta en el
mercado se corregirá, en su caso, con las posibles desviaciones detectadas.
Para determinar el cumplimiento a nivel autonómico se utilizarán los datos de gestión
obtenidos conforme a lo establecido en el artículo 49.1 referidos a su ámbito territorial, y
estarán referidos a los datos territorializados de puesta en el mercado que hayan sido
proporcionados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.h), corregidos con las posibles
desviaciones detectadas.
Las correcciones de este apartado podrán estimarse en base, entre otros, a las
caracterizaciones realizadas por las comunidades autónomas o, en su caso, por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluidas las asociadas a
la basura dispersa, siguiendo la metodología y los procedimientos que se acuerden en el
marco de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
4. Cuando las administraciones públicas intervengan en la organización de la
gestión de los residuos, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán
celebrar convenios con las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 33 para los
envases domésticos, en lo que sea de aplicación.
5. Cuando los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del
productor organicen la gestión de los residuos de envases comerciales actuarán como
poseedores del residuo a todos los efectos, excepto en los casos previstos en el
apartado siguiente.
6. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor podrán celebrar acuerdos
con los poseedores finales de los residuos de envases comerciales, de forma que sean
éstos los que, en nombre de los productores, den cumplimiento a las obligaciones de la
organización de la gestión de los residuos, debiendo establecerse los mecanismos
oportunos de información y financiación correspondientes a cada una de las partes.
Artículo 37. Obligaciones de los distribuidores de productos envasados.
Además de las obligaciones que les pudieran corresponder como productores
conforme al artículo anterior, los distribuidores de productos envasados en envases
comerciales deberán:
a) Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan
del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.
b) Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan
voluntariamente para los envases de un solo uso, en las condiciones que se determinen
en los acuerdos con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
A tal fin, podrán supeditar la aceptación de los residuos de envases, al cumplimiento
de las condiciones de conservación y limpieza establecidas por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor. Estas condiciones deberán ser proporcionadas,
evitando, en todo caso, desincentivar el retorno de los envases.
c) Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así
lo prevea el sistema de gestión organizado por el productor, o en el que participe.
d) Cumplir con las obligaciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 38,
respecto de aquellos residuos de envases comerciales de los que sean poseedores finales.
e) Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de los
productos envasados pertenecientes a estos sistemas, que hayan sido efectivamente
comercializados en el mercado español en cada año natural, para dar cumplimiento a las
obligaciones de información en materia de envases del artículo 16.
Artículo 38. Obligaciones de los poseedores finales de residuos de envases
comerciales.
1. Los poseedores finales deberán retornar a los distribuidores o a los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor los residuos de envases comerciales sujetos al

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Núm. 311