I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186028
residuos, correspondiente a los envases. Asimismo, se incluirá el importe de la
amortización y de la carga financiera de la inversión que sea necesaria realizar en
material móvil y en infraestructuras, y se tendrán en cuenta los ingresos por venta de
materiales de los residuos de envases recuperados.
Sección 4.ª
Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases
comerciales.
Artículo 35.
Obligaciones de los productores.
1. En relación con los envases comerciales los productores de producto estarán
obligados a la financiación y a la organización de la gestión total de sus residuos.
Solamente en el caso de que el residuo de envase comercial sea gestionado por las
entidades locales conforme a lo que prevean sus ordenanzas según lo establecido en el
artículo 12.5.e) y 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se aplicará lo previsto en el
artículo 32.1.
2. El productor de producto cumplirá con las obligaciones recogidas en el apartado
anterior de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los
correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 46.5 para los envases reutilizables. Al resto de obligaciones de los
productores de producto que no sean obligaciones financieras o financieras y
organizativas se dará cumplimiento de forma individual.
3. No obstante, para los envases comerciales utilizados en la primera comercialización
de los productos procedentes de las actividades agrarias, silvícolas, pesqueras y acuícolas, el
productor de producto podrá acordar voluntariamente con los fabricantes, adquirentes
intracomunitarios o importadores de estos envases que sean éstos quienes, en nombre de
los productores, den cumplimiento a las obligaciones financieras, organizativas y de
información del capítulo II de este título, que sean de aplicación.
En estos casos, los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de envases
comerciales podrán constituir los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. A
estos efectos, el sistema creado deberá facilitar a los productores de producto la
documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones, incluidas las de
información, entre las que se incluye el número de Registro del productor de producto.
1. Además de las obligaciones recogidas en los artículos anteriores que le pudieran
corresponder, el sistema de responsabilidad ampliada del productor estará obligado a
alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado fijados en el artículo 10, respecto de
los productos puestos en el mercado por los productores que participen en el mismo,
dando cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 17.1.e).
2. Con el objetivo de contribuir a cumplir lo establecido en el párrafo anterior, los
sistemas deberán garantizar como mínimo una recogida separada en peso de todos los
residuos de envases comerciales del 75 % en 2027, del 85 % en 2030 y del 95 %
en 2035, respecto de los productos puestos en el mercado por los productores que
participen en el mismo.
Los objetivos se alcanzarán tanto a nivel estatal como autonómico.
3. Los residuos de envases recogidos separadamente se pesarán en el punto en el
que se recojan o a la entrada de las operaciones de clasificación. Este dato se corregirá
eliminando aquellos residuos que no sean envases, mediante muestreos representativos
y el posterior análisis de composición o mediante la utilización de registros electrónicos.
Para determinar el cumplimiento a nivel estatal se contabilizarán los datos de
recogida separada reportados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla, que será recabada conforme a lo establecido en el artículo 49.3, y estará
referido a la información de los envases puestos en el mercado en ese año remitida por
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en
materia de envases comerciales.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186028
residuos, correspondiente a los envases. Asimismo, se incluirá el importe de la
amortización y de la carga financiera de la inversión que sea necesaria realizar en
material móvil y en infraestructuras, y se tendrán en cuenta los ingresos por venta de
materiales de los residuos de envases recuperados.
Sección 4.ª
Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases
comerciales.
Artículo 35.
Obligaciones de los productores.
1. En relación con los envases comerciales los productores de producto estarán
obligados a la financiación y a la organización de la gestión total de sus residuos.
Solamente en el caso de que el residuo de envase comercial sea gestionado por las
entidades locales conforme a lo que prevean sus ordenanzas según lo establecido en el
artículo 12.5.e) y 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se aplicará lo previsto en el
artículo 32.1.
2. El productor de producto cumplirá con las obligaciones recogidas en el apartado
anterior de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los
correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 46.5 para los envases reutilizables. Al resto de obligaciones de los
productores de producto que no sean obligaciones financieras o financieras y
organizativas se dará cumplimiento de forma individual.
3. No obstante, para los envases comerciales utilizados en la primera comercialización
de los productos procedentes de las actividades agrarias, silvícolas, pesqueras y acuícolas, el
productor de producto podrá acordar voluntariamente con los fabricantes, adquirentes
intracomunitarios o importadores de estos envases que sean éstos quienes, en nombre de
los productores, den cumplimiento a las obligaciones financieras, organizativas y de
información del capítulo II de este título, que sean de aplicación.
En estos casos, los fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadores de envases
comerciales podrán constituir los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. A
estos efectos, el sistema creado deberá facilitar a los productores de producto la
documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones, incluidas las de
información, entre las que se incluye el número de Registro del productor de producto.
1. Además de las obligaciones recogidas en los artículos anteriores que le pudieran
corresponder, el sistema de responsabilidad ampliada del productor estará obligado a
alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado fijados en el artículo 10, respecto de
los productos puestos en el mercado por los productores que participen en el mismo,
dando cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 17.1.e).
2. Con el objetivo de contribuir a cumplir lo establecido en el párrafo anterior, los
sistemas deberán garantizar como mínimo una recogida separada en peso de todos los
residuos de envases comerciales del 75 % en 2027, del 85 % en 2030 y del 95 %
en 2035, respecto de los productos puestos en el mercado por los productores que
participen en el mismo.
Los objetivos se alcanzarán tanto a nivel estatal como autonómico.
3. Los residuos de envases recogidos separadamente se pesarán en el punto en el
que se recojan o a la entrada de las operaciones de clasificación. Este dato se corregirá
eliminando aquellos residuos que no sean envases, mediante muestreos representativos
y el posterior análisis de composición o mediante la utilización de registros electrónicos.
Para determinar el cumplimiento a nivel estatal se contabilizarán los datos de
recogida separada reportados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla, que será recabada conforme a lo establecido en el artículo 49.3, y estará
referido a la información de los envases puestos en el mercado en ese año remitida por
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en
materia de envases comerciales.