I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186027

c) Costes de información al consumidor o poseedor final de los residuos de
envases sobre medidas de prevención de residuos de envases y del abandono de
basura dispersa, sistemas de devolución y recogida, así como de las campañas de
concienciación e información en materia de prevención, correcta recogida y gestión de
los residuos de envases o cualquier otra medida para incentivar la entrega en los
sistemas de recogida separada existentes.
Se incluyen los costes de las campañas desarrolladas por las administraciones
públicas para estimular la participación ciudadana necesaria para alcanzar los objetivos
definidos en este real decreto, teniendo en cuenta la población generadora o de hecho,
conforme al número y cuantía que se establezca en el correspondiente convenio.
d) Gastos en que incurran las entidades locales o, en su caso, las comunidades
autónomas, cuando así se acuerde en el convenio, por el control y seguimiento de la
gestión de los residuos de envases, incluyendo el coste relativo a las caracterizaciones.
e) Gastos en que incurran las entidades locales o las comunidades autónomas para
la elaboración de estadísticas de generación y gestión de los residuos de envases.
2. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán financiar el
traslado de los residuos de envases desde las comunidades autónomas de las Illes
Balears y de Canarias y desde las ciudades de Ceuta y Melilla a la península y entre las
islas, cuando no sea posible su tratamiento en los lugares de origen, de forma que dicho
traslado se realice a coste cero para las administraciones públicas.
3. Además de las contribuciones financieras previstas en los apartados anteriores,
y respecto a los envases que se enumeran en el apartado 1 de la parte F del anexo IV
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los sistemas deberán sufragar los costes de:
a) Las medidas de concienciación a que se refiere el artículo 50.3.
b) La recogida de los residuos de los productos desechados en los sistemas
públicos de recogida, incluida la infraestructura y su funcionamiento, y el posterior
transporte y tratamiento de los residuos. Para estos envases se deberá financiar la
totalidad de los costes ocasionados en los términos referidos en el artículo 23.4,
independientemente del cumplimiento de los objetivos de recogida separada del
artículo 29.2.
c) La limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos y
de su posterior transporte y tratamiento cuando dicha limpieza sea llevada a cabo
regularmente por las autoridades públicas o en nombre de éstas conforme a lo previsto
en el artículo 60.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
4. Los costes específicos de la gestión de los residuos de envases recogidos a través
del circuito de gestión de residuos de competencia local se determinarán de acuerdo con los
criterios del anexo XI y con las especificaciones establecidas en el anexo XII.
Las entidades locales o las comunidades autónomas podrán realizar actuaciones no
previstas en el anexo XI, o efectuarlas más allá de lo establecido en el anexo XII, sin que los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor estén obligados a su financiación.
5. Las entidades locales o las comunidades autónomas podrán proponer a los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor la realización de experiencias piloto
en sus territorios en condiciones distintas a las establecidas en los anexos XI y XII. Estas
propuestas deberán ser motivadas y en ellas se establecerán una duración y unos
objetivos bien determinados. Estas experiencias piloto podrán ser contempladas en los
convenios acordados entre las comunidades autónomas, las entidades locales y los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
6. Cuando la gestión de los residuos de envases no se lleve a cabo con la
participación directa de una entidad local o comunidad autónoma, el sistema de
responsabilidad ampliada del productor correspondiente financiará todos los costes
inherentes a dicha gestión, en particular los de la recogida, transporte, selección y
clasificación, tratamiento posterior, incluyendo en su caso la parte del coste del impuesto
sobre el depósito de residuos en vertedero, la incineración y la coincineración de

cve: BOE-A-2022-22690
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Núm. 311