I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186026
4.º Coste de transporte y coste neto del tratamiento de los residuos de envases
separados y clasificados entregados a un gestor para su reciclado o valorización
diferente a la contemplada en el apartado siguiente, en su caso.
5.º Coste neto del tratamiento de los residuos de envases en instalaciones de
incineración o coincineración de residuos autorizadas, que hayan sido clasificados o estén
contenidos en los rechazos procedentes de las plantas de selección y clasificación. Se
entenderá por coste neto el del tratamiento propiamente dicho, menos el valor económico de
la energía eléctrica producida imputable a los residuos de envases incinerados.
6.º Coste del depósito en vertederos autorizados de los residuos de envases
contenidos en los rechazos procedentes de las plantas de selección y clasificación.
En el caso de los residuos de envases recogidos separadamente de forma conjunta
con otros residuos no envases de los mismos materiales, la financiación estará referida a
la parte alícuota que representen los residuos de envases, la cual se determinará a partir
de caracterizaciones de estas fracciones.
b) Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 10.2, para los residuos de
envases recuperados de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas
húmedo-seco cuando no aplique la excepción prevista en el artículo 25.6 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas y playas:
1.º Si se alcanzan los objetivos de recogida separada a nivel autonómico
establecidos en el artículo 29.2, y respecto de los residuos de envases efectivamente
recuperados, el sistema deberá financiar el 50 % del:
– Coste de la recogida y transporte de los residuos de envases hasta la entrada en
una instalación para su separación y clasificación.
– Coste relativo a la separación y clasificación de los residuos de envases.
– Coste neto de la gestión de los residuos de envases separados y clasificados
entregados a un gestor para su reciclado o valorización material.
– Coste de transporte y coste neto del tratamiento en instalaciones de incineración o
coincineración, de aquellos residuos de envases metálicos que sean recuperados de las
escorias de las plantas de incineración o coincineración de residuos, y entregados a un
recuperador o reciclador. Se entenderá por coste neto el del tratamiento propiamente dicho
menos el valor económico asociado a los residuos de envases metálicos recuperados.
2.º Si no se alcanzan los objetivos de recogida separada a nivel autonómico
establecidos en el artículo 29.2, el sistema deberá financiar, respecto de los envases
efectivamente recuperados:
– La totalidad de los costes mencionados en el apartado 1.º para todas las
fracciones de materiales objeto del ámbito de actuación del sistema, en el caso de que
se produzca el incumplimiento del objetivo global de recogida separada,
independientemente de que se cumplan uno o varios de los objetivos específicos de
recogida separada por materiales.
– La totalidad de los costes mencionados en el apartado 1.º asociados a la fracción
de residuos de envases que incumpla el objetivo específico de recogida separada para
ese material aun cumpliendo el objetivo global de recogida separada.
Para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor constituidos para un
único material se tendrá en cuenta el objetivo específico para dicho material cuando este
sea superior al objetivo global. En caso de que el objetivo específico sea inferior al
objetivo global, se tendrá en cuenta únicamente el objetivo global de recogida separada.
De los ingresos recibidos, las entidades locales o, en su caso, las comunidades
autónomas, deberán destinar al menos el 50 % a financiar acciones orientadas a
alcanzar los objetivos de recogida separada establecidos en el artículo 29.2.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186026
4.º Coste de transporte y coste neto del tratamiento de los residuos de envases
separados y clasificados entregados a un gestor para su reciclado o valorización
diferente a la contemplada en el apartado siguiente, en su caso.
5.º Coste neto del tratamiento de los residuos de envases en instalaciones de
incineración o coincineración de residuos autorizadas, que hayan sido clasificados o estén
contenidos en los rechazos procedentes de las plantas de selección y clasificación. Se
entenderá por coste neto el del tratamiento propiamente dicho, menos el valor económico de
la energía eléctrica producida imputable a los residuos de envases incinerados.
6.º Coste del depósito en vertederos autorizados de los residuos de envases
contenidos en los rechazos procedentes de las plantas de selección y clasificación.
En el caso de los residuos de envases recogidos separadamente de forma conjunta
con otros residuos no envases de los mismos materiales, la financiación estará referida a
la parte alícuota que representen los residuos de envases, la cual se determinará a partir
de caracterizaciones de estas fracciones.
b) Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 10.2, para los residuos de
envases recuperados de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas
húmedo-seco cuando no aplique la excepción prevista en el artículo 25.6 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas y playas:
1.º Si se alcanzan los objetivos de recogida separada a nivel autonómico
establecidos en el artículo 29.2, y respecto de los residuos de envases efectivamente
recuperados, el sistema deberá financiar el 50 % del:
– Coste de la recogida y transporte de los residuos de envases hasta la entrada en
una instalación para su separación y clasificación.
– Coste relativo a la separación y clasificación de los residuos de envases.
– Coste neto de la gestión de los residuos de envases separados y clasificados
entregados a un gestor para su reciclado o valorización material.
– Coste de transporte y coste neto del tratamiento en instalaciones de incineración o
coincineración, de aquellos residuos de envases metálicos que sean recuperados de las
escorias de las plantas de incineración o coincineración de residuos, y entregados a un
recuperador o reciclador. Se entenderá por coste neto el del tratamiento propiamente dicho
menos el valor económico asociado a los residuos de envases metálicos recuperados.
2.º Si no se alcanzan los objetivos de recogida separada a nivel autonómico
establecidos en el artículo 29.2, el sistema deberá financiar, respecto de los envases
efectivamente recuperados:
– La totalidad de los costes mencionados en el apartado 1.º para todas las
fracciones de materiales objeto del ámbito de actuación del sistema, en el caso de que
se produzca el incumplimiento del objetivo global de recogida separada,
independientemente de que se cumplan uno o varios de los objetivos específicos de
recogida separada por materiales.
– La totalidad de los costes mencionados en el apartado 1.º asociados a la fracción
de residuos de envases que incumpla el objetivo específico de recogida separada para
ese material aun cumpliendo el objetivo global de recogida separada.
Para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor constituidos para un
único material se tendrá en cuenta el objetivo específico para dicho material cuando este
sea superior al objetivo global. En caso de que el objetivo específico sea inferior al
objetivo global, se tendrá en cuenta únicamente el objetivo global de recogida separada.
De los ingresos recibidos, las entidades locales o, en su caso, las comunidades
autónomas, deberán destinar al menos el 50 % a financiar acciones orientadas a
alcanzar los objetivos de recogida separada establecidos en el artículo 29.2.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311