I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186025
teniendo en cuenta que, en todo caso, deberá quedar garantizado el cumplimiento de los
objetivos de reciclaje y valorización en el ámbito territorial al que esté referido el laudo:
1.º Una cantidad fija y referida a todos los aspectos recogidos en el artículo 34.1
que será calculada de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos en los
anexos XI y XII y resultará aplicable durante la vigencia del convenio o en su defecto,
durante un plazo máximo de cuatro años, si bien se revisará anualmente de acuerdo con
los criterios que necesariamente se deberán establecer en el laudo arbitral.
2.º Una cantidad variable, determinada mediante la aplicación de uno o varios
costes unitarios por tonelada de residuos de envases recuperada, según los aspectos
recogidos en el artículo 34.1. Dicha cantidad será calculada de acuerdo con los criterios
y parámetros establecidos en los anexos XI y XII y resultará aplicable durante la vigencia
del convenio o en su defecto, durante un plazo máximo de cuatro años, si bien se
revisará anualmente de acuerdo con los criterios que necesariamente se deberán
establecer en el laudo arbitral.
En el segundo supuesto, el laudo establecerá las instrucciones de prestación del
servicio por parte del sistema de responsabilidad ampliada del productor, así como la
obligación de financiar todos los costes inherentes a dicha gestión por parte del sistema.
5. En el supuesto del apartado 2.a), si se establece que sean las comunidades
autónomas las que reciban de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
los importes regulados en el artículo 34, las comunidades autónomas transferirán a las
entidades locales el importe de los costes en los que efectivamente hayan incurrido. Esta
transferencia se realizará en el plazo fijado en el convenio, que en ningún caso será
superior a un mes, contado desde la fecha de recepción de los citados importes.
6. El alcance del contenido de los convenios debe permitir cumplir con las
obligaciones en materia de transparencia. Los convenios deberán publicarse
íntegramente, incluyendo sus anexos técnicos y económicos, en los boletines oficiales
de las comunidades autónomas y/o en su caso en el boletín oficial municipal
correspondiente.
Artículo 34. Financiación de las operaciones de gestión de los residuos de envases
domésticos.
1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases
domésticos financiarán todos los costes que las entidades locales, o en su caso, las
comunidades autónomas, tengan efectivamente que soportar por la gestión de los residuos
de envases de los productos puestos en el mercado por los productores a través de dichos
sistemas, en los términos referidos en el artículo 23.4. El importe a abonar a las entidades
locales en concepto de esos costes será destinado por éstas a la gestión de los residuos de
envases en los términos establecidos en el correspondiente convenio.
En todo caso, estos costes incluirán, además del importe de la amortización y de la
carga financiera de la inversión que se haya realizado o sea necesaria realizar en
material móvil y en infraestructuras para la gestión de los residuos de envases, los
derivados de los conceptos siguientes:
Para los residuos de envases recogidos separadamente:
1.º Coste de la recogida y transporte de los residuos de envases a planta de
selección y clasificación o, en su caso, a planta de reciclaje o valorización, incluidos, en
su caso, los costes derivados de la utilización de centros de recogida, puntos limpios o
estaciones de transferencia.
2.º Coste relativo a la separación y clasificación de los residuos de envases
procedentes de la recogida separada.
3.º Coste de transporte de los residuos de envases contenidos en los rechazos de
las plantas de selección y clasificación a planta de incineración o coincineración de
residuos o, en su caso, a vertedero.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186025
teniendo en cuenta que, en todo caso, deberá quedar garantizado el cumplimiento de los
objetivos de reciclaje y valorización en el ámbito territorial al que esté referido el laudo:
1.º Una cantidad fija y referida a todos los aspectos recogidos en el artículo 34.1
que será calculada de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos en los
anexos XI y XII y resultará aplicable durante la vigencia del convenio o en su defecto,
durante un plazo máximo de cuatro años, si bien se revisará anualmente de acuerdo con
los criterios que necesariamente se deberán establecer en el laudo arbitral.
2.º Una cantidad variable, determinada mediante la aplicación de uno o varios
costes unitarios por tonelada de residuos de envases recuperada, según los aspectos
recogidos en el artículo 34.1. Dicha cantidad será calculada de acuerdo con los criterios
y parámetros establecidos en los anexos XI y XII y resultará aplicable durante la vigencia
del convenio o en su defecto, durante un plazo máximo de cuatro años, si bien se
revisará anualmente de acuerdo con los criterios que necesariamente se deberán
establecer en el laudo arbitral.
En el segundo supuesto, el laudo establecerá las instrucciones de prestación del
servicio por parte del sistema de responsabilidad ampliada del productor, así como la
obligación de financiar todos los costes inherentes a dicha gestión por parte del sistema.
5. En el supuesto del apartado 2.a), si se establece que sean las comunidades
autónomas las que reciban de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
los importes regulados en el artículo 34, las comunidades autónomas transferirán a las
entidades locales el importe de los costes en los que efectivamente hayan incurrido. Esta
transferencia se realizará en el plazo fijado en el convenio, que en ningún caso será
superior a un mes, contado desde la fecha de recepción de los citados importes.
6. El alcance del contenido de los convenios debe permitir cumplir con las
obligaciones en materia de transparencia. Los convenios deberán publicarse
íntegramente, incluyendo sus anexos técnicos y económicos, en los boletines oficiales
de las comunidades autónomas y/o en su caso en el boletín oficial municipal
correspondiente.
Artículo 34. Financiación de las operaciones de gestión de los residuos de envases
domésticos.
1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases
domésticos financiarán todos los costes que las entidades locales, o en su caso, las
comunidades autónomas, tengan efectivamente que soportar por la gestión de los residuos
de envases de los productos puestos en el mercado por los productores a través de dichos
sistemas, en los términos referidos en el artículo 23.4. El importe a abonar a las entidades
locales en concepto de esos costes será destinado por éstas a la gestión de los residuos de
envases en los términos establecidos en el correspondiente convenio.
En todo caso, estos costes incluirán, además del importe de la amortización y de la
carga financiera de la inversión que se haya realizado o sea necesaria realizar en
material móvil y en infraestructuras para la gestión de los residuos de envases, los
derivados de los conceptos siguientes:
Para los residuos de envases recogidos separadamente:
1.º Coste de la recogida y transporte de los residuos de envases a planta de
selección y clasificación o, en su caso, a planta de reciclaje o valorización, incluidos, en
su caso, los costes derivados de la utilización de centros de recogida, puntos limpios o
estaciones de transferencia.
2.º Coste relativo a la separación y clasificación de los residuos de envases
procedentes de la recogida separada.
3.º Coste de transporte de los residuos de envases contenidos en los rechazos de
las plantas de selección y clasificación a planta de incineración o coincineración de
residuos o, en su caso, a vertedero.
cve: BOE-A-2022-22690
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