I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186024

tratamiento de fracciones mezcladas, así como de su entrega posterior a un gestor
autorizado para su tratamiento mediante reciclado u otra valorización.
Artículo 33. Convenios de las administraciones públicas con los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor en materia de envases domésticos.
1. Cuando las administraciones públicas intervengan en la organización de la
gestión de los residuos conforme a lo establecido en la autorización de los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor, dichos sistemas deberán celebrar convenios con
las administraciones públicas, para determinar la financiación y en su caso, la
organización de la gestión de los residuos procedentes de sus productos, con el
contenido mínimo previsto en el anexo X.
En lo que respecta a la organización, en los convenios se delimitará si la entidad local
lleva a cabo la organización total o parcial de la gestión de los residuos conforme a lo
establecido en el artículo 32.1, o en su defecto, es llevada a cabo por el propio sistema,
incluyendo la previsión de utilización de espacios públicos, y sus condiciones de uso.
En este último caso, el sistema de responsabilidad ampliada del producto deberá
asumir a través de gestores de residuos con los que haya celebrado acuerdos, las
operaciones de gestión de los residuos de envases, incluyendo su recogida separada,
transporte, clasificación y tratamiento, actuando el sistema como poseedor del residuo.
En lo que respecta a la financiación, en los convenios se deberá recoger la
financiación por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada a las
administraciones públicas que intervengan en la gestión de los residuos de envases,
conforme a lo establecido en el artículo 34.
2. Los convenios mencionados en el apartado anterior se suscribirán:
a) Preferentemente, con la comunidad autónoma correspondiente, que garantizará
la participación de las entidades locales en la negociación y en el seguimiento, o
b) Directamente con la entidad local, previo conocimiento y conformidad de la
comunidad autónoma correspondiente.
3. Los convenios regulados en este artículo deberán estar suscritos en un plazo
máximo de doce meses desde la autorización o comunicación.
En caso de desacuerdos entre las entidades locales o comunidades autónomas y los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor acerca de los contenidos del
convenio, en particular de los de carácter económico, los mismos se resolverán mediante
el mecanismo de arbitraje descrito en el apartado siguiente.
Si surgieran indicios de una posible práctica contraria a la Ley 15/2007, de 3 de julio,
de Defensa de la Competencia, la autoridad competente dará traslado de estos a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
4. Los puntos en conflicto o los desacuerdos que se hayan producido durante el
proceso de negociación de los referidos convenios se solucionarán mediante un laudo
arbitral adoptado de acuerdo con las actuaciones y procedimientos establecidos en la
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y según las siguientes reglas específicas:
a) La entidad local o comunidad autónoma y el sistema de responsabilidad
ampliada del productor suscribirán el correspondiente convenio arbitral en el que
identificarán los puntos en conflicto.
b) El laudo arbitral determinará las condiciones de prestación de los servicios bien
por parte de la entidad local o comunidad autónoma en su caso, o bien por el sistema de
responsabilidad ampliada del productor. En el primer supuesto, el laudo establecerá la
correspondiente compensación económica a abonar por el sistema bajo cualquiera de
las dos fórmulas siguientes, a elegir por la entidad local o comunidad autónoma y

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Núm. 311