I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186023

estrictamente necesario para dar cumplimiento a las obligaciones de información en
materia de envases del artículo 16. En esos casos los sistemas habilitarán una
metodología de reporte sencilla para facilitar su cumplimiento.
Artículo 31. Obligaciones de los consumidores.
1. Los consumidores de productos envasados deberán retornar a los comerciantes
y distribuidores los residuos de envases sujetos al sistema de depósito, devolución y
retorno, en las condiciones de conservación y limpieza definidas por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor.
2. Los consumidores deberán separar por materiales los residuos de envases no
sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno, y depositarlos en los contenedores
u otros sistemas de aportación habilitados para su recogida separada periódica conforme
a lo establecido en las ordenanzas de las entidades locales, o en su defecto, en los
puntos de recogida establecidos por los propios sistemas de responsabilidad ampliada
del productor, y según las condiciones definidas por los mismos.
En el caso de los residuos de envases que sean peligrosos, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
En ningún caso, los consumidores podrán abandonar los residuos de envases en el
entorno, fuera de los contenedores habilitados para su recogida.
3. En el caso de envases fabricados por diferentes materiales, si éstos pueden
separarse fácilmente, los consumidores deberán separarlos y depositarlos en la fracción
o contenedor correspondiente. Cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, o
en el caso de envases compuestos, los residuos de envases deberán ser depositados en
la fracción o contenedor indicado en el envase, según lo establecido en el artículo 13.2
de este real decreto.
4. En el caso de los residuos de envases domésticos generados en el canal
HORECA, los poseedores finales estarán obligados a llevar a cabo una separación por
materiales y su entrega conforme a lo que se establezca en las ordenanzas de las
entidades locales.
Artículo 32.

Obligaciones de las entidades locales.

a) La recogida separada de los residuos de envases domésticos en el domicilio del
consumidor, en los lugares donde se generen o en sus proximidades, facilitando los
medios necesarios, ya sean económicos, organizativos o de otro tipo, para el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 29.
b) Su transporte hasta las instalaciones de separación y clasificación o, en su caso,
directamente a los gestores autorizados para su reciclado o valorización.
c) Las propias operaciones de separación y clasificación.
d) La entrega de los residuos resultantes de las operaciones de la letra anterior a
un gestor autorizado para su tratamiento mediante reciclado, otra valorización o
eliminación, según corresponda, al objeto de dar cumplimiento a los objetivos de este
real decreto.
3. De igual forma, las entidades locales se harán cargo de la recuperación y
separación por materiales de los residuos de envases de la fracción resto, de la fracción
inorgánica de los sistemas húmedo-seco o de la basura dispersa en las plantas de

cve: BOE-A-2022-22690
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1. Corresponderá a las entidades locales la organización total de la gestión de los
residuos de envases domésticos, salvo que éstas establezcan en los convenios previstos
en el artículo 33 que la organización total o parcial sea realizada por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor.
2. Las entidades locales que intervengan en la organización de la gestión de los
residuos en el marco de sus competencias en materia de residuos domésticos y de
acuerdo con lo que se establezca en los convenios con los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, se harán cargo de: