I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186022

los productores de conformidad con el artículo 16. La información de puesta en el
mercado se corregirá, en su caso, con las posibles desviaciones detectadas.
Para determinar el cumplimiento a nivel autonómico se utilizarán los datos de gestión
obtenidos conforme a lo establecido en el artículo 49.1 referidos a su ámbito territorial, y
estarán referidos a los datos territorializados de puesta en el mercado que hayan sido
proporcionados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.h), corregidos con las posibles
desviaciones detectadas.
Las correcciones de este apartado podrán estimarse en base, entre otros, a las
caracterizaciones de todas las fracciones donde aparezcan residuos de envases
realizadas por las comunidades autónomas o, en su caso, por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluidas las asociadas a la basura
dispersa, siguiendo la metodología y los procedimientos que se acuerden en el marco de
la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
6. Cuando las administraciones públicas intervengan en la organización de la
gestión de los residuos, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán
celebrar convenios con las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 33.
7. De acuerdo con lo que se establezca en los convenios, cuando los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor asuman la organización parcial de la gestión,
dichos sistemas se harán cargo de todos los residuos de envases recuperados en las
operaciones de separación y clasificación en las plantas de clasificación de envases, así
como de los residuos de envases separados por materiales que sean recuperados de la
fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco o de la basura
dispersa en otras plantas de tratamiento de fracciones mezcladas, para su reciclado, otra
valorización o eliminación, según corresponda.
8. En el caso de que las administraciones públicas no intervengan en la
organización de la gestión de los residuos, los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor asumirán a través de gestores de residuos con los que hayan celebrado
acuerdos, las operaciones de gestión de los residuos de envases, incluyendo su
recogida separada, transporte, clasificación y tratamiento.
Artículo 30.

Obligaciones de comerciantes y distribuidores de productos envasados.

a) Comercializar productos envasados procedentes de productores que dispongan
del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos.
b) Participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan
para los envases de un solo uso, en las condiciones que se establezcan en los acuerdos
con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
A estos efectos, podrá supeditar la aceptación de los envases o residuos de
envases, al cumplimiento de las condiciones de conservación y limpieza establecidas por
los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, que figurarán de forma visible
en los puntos de venta. Estas condiciones deberán ser proporcionadas, evitando, en
todo caso, desincentivar el retorno de los envases.
c) Colaborar en la recogida separada de determinados residuos de envases, cuando así
lo prevea el sistema de gestión organizado por el productor, o en el que participe.
d) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.2.
e) Separar por materiales los residuos de envases que queden en su posesión, tras
el consumo de los productos, y entregarlos a gestores autorizados o, en su caso, a la
entidad local, de conformidad con lo que se establezca en las ordenanzas de las
entidades locales.
f) Proporcionar información a los sistemas individuales o colectivos acerca de los
productos envasados pertenecientes a estos sistemas, que hayan sido efectivamente
comercializados en el mercado español en cada año natural, siempre que sea

cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es

Los comerciantes o distribuidores de productos envasados que realicen tanto venta
presencial como a distancia deberán: