I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186021
todos los residuos de envases domésticos del 65 % en 2025, del 75 % en 2030 y
del 85 % en 2035, respecto de los productos puestos en el mercado por los productores
que participen en el mismo.
Asimismo, deberán alcanzar los siguientes objetivos mínimos de recogida separada
en peso de los residuos de envases domésticos por materiales:
a) Plástico: 55 % en 2025, 65 % en 2030 y 75 % en 2035.
b) Madera: 30 % en 2025, 40 % en 2030 y 60 % en 2035.
c) Metales ferrosos: 50 % en 2025, 60 % en 2030 y 80 % en 2035.
d) Aluminio: 30 % en 2025, 40 % en 2030 y 60 % en 2035.
e) Vidrio: 70 % en 2025, 80 % en 2030 y 90 % en 2035.
f) Cartón para bebidas y alimentos: 70 % en 2025, 80 % en 2030 y 90 % en 2035.
g) Papel cartón: 75 % en 2025, 90 % en 2030 y 95 % en 2035.
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor constituidos para un único
material deberán cumplir en todo caso los objetivos globales del primer párrafo y el
objetivo específico para dicho material cuando este sea superior al objetivo global.
En relación con el cumplimiento de estos objetivos de recogida separada, se estará a
lo dispuesto en el artículo 11.1 de este real decreto.
Los objetivos se alcanzarán tanto a nivel estatal como autonómico.
3. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases
de medicamentos quedarán exentos de cumplir los objetivos establecidos en el
apartado 2, así como los objetivos de reciclado fijados en el artículo 10. No obstante,
estos sistemas deberán garantizar como mínimo una recogida separada en peso de
todos los residuos de envases de medicamentos del 15 % en 2025, del 25 % en 2030 y
del 35 % en 2035, respecto de los productos puestos en el mercado por los productores
que participen en el mismo.
Asimismo, el sistema de responsabilidad ampliada del productor estará obligado a
alcanzar como mínimo un objetivo de reciclado del 10 % en 2025, y del 15 % en 2030, en
peso de todos los residuos de envases.
4. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán alcanzar como
mínimo, los objetivos de recogida separada establecidos en el artículo 59.1 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, tanto a nivel estatal como autonómico.
La evaluación del cumplimiento de estos objetivos se realizará de la forma prevista
en el apartado tercero de la disposición adicional decimoséptima de la ley.
La determinación del cumplimiento a nivel estatal se realizará de la forma prevista en
el artículo 10.4. Para determinar el cumplimiento a nivel autonómico se utilizarán los
datos de gestión obtenidos conforme a lo establecido en el artículo 49.1 referidos a su
ámbito territorial, y estarán referidos a los datos territorializados de puesta en el mercado
que hayan sido proporcionados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.h), corregidos con las
posibles desviaciones detectadas.
Las correcciones de este apartado podrán estimarse en base, entre otros, a las
caracterizaciones de todas las fracciones donde aparezcan residuos de botellas para
bebidas de plástico de un solo uso realizadas por las comunidades autónomas o, en su
caso, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluidas las
asociadas a la basura dispersa, siguiendo la metodología y los procedimientos que se
acuerden en el marco de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
5. Los residuos de envases recogidos separadamente se pesarán en el punto en el
que se recojan o a la entrada de las operaciones de clasificación. Este dato se corregirá
eliminando aquellos residuos que no sean envases, mediante muestreos representativos
y el posterior análisis de composición o mediante la utilización de registros electrónicos.
Para determinar el cumplimiento a nivel estatal se contabilizarán los datos de
recogida separada reportados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla, que será recabada conforme a lo establecido en el artículo 49.3, y estará
referido a la información de los envases puestos en el mercado en ese año remitida por
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186021
todos los residuos de envases domésticos del 65 % en 2025, del 75 % en 2030 y
del 85 % en 2035, respecto de los productos puestos en el mercado por los productores
que participen en el mismo.
Asimismo, deberán alcanzar los siguientes objetivos mínimos de recogida separada
en peso de los residuos de envases domésticos por materiales:
a) Plástico: 55 % en 2025, 65 % en 2030 y 75 % en 2035.
b) Madera: 30 % en 2025, 40 % en 2030 y 60 % en 2035.
c) Metales ferrosos: 50 % en 2025, 60 % en 2030 y 80 % en 2035.
d) Aluminio: 30 % en 2025, 40 % en 2030 y 60 % en 2035.
e) Vidrio: 70 % en 2025, 80 % en 2030 y 90 % en 2035.
f) Cartón para bebidas y alimentos: 70 % en 2025, 80 % en 2030 y 90 % en 2035.
g) Papel cartón: 75 % en 2025, 90 % en 2030 y 95 % en 2035.
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor constituidos para un único
material deberán cumplir en todo caso los objetivos globales del primer párrafo y el
objetivo específico para dicho material cuando este sea superior al objetivo global.
En relación con el cumplimiento de estos objetivos de recogida separada, se estará a
lo dispuesto en el artículo 11.1 de este real decreto.
Los objetivos se alcanzarán tanto a nivel estatal como autonómico.
3. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases
de medicamentos quedarán exentos de cumplir los objetivos establecidos en el
apartado 2, así como los objetivos de reciclado fijados en el artículo 10. No obstante,
estos sistemas deberán garantizar como mínimo una recogida separada en peso de
todos los residuos de envases de medicamentos del 15 % en 2025, del 25 % en 2030 y
del 35 % en 2035, respecto de los productos puestos en el mercado por los productores
que participen en el mismo.
Asimismo, el sistema de responsabilidad ampliada del productor estará obligado a
alcanzar como mínimo un objetivo de reciclado del 10 % en 2025, y del 15 % en 2030, en
peso de todos los residuos de envases.
4. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán alcanzar como
mínimo, los objetivos de recogida separada establecidos en el artículo 59.1 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, tanto a nivel estatal como autonómico.
La evaluación del cumplimiento de estos objetivos se realizará de la forma prevista
en el apartado tercero de la disposición adicional decimoséptima de la ley.
La determinación del cumplimiento a nivel estatal se realizará de la forma prevista en
el artículo 10.4. Para determinar el cumplimiento a nivel autonómico se utilizarán los
datos de gestión obtenidos conforme a lo establecido en el artículo 49.1 referidos a su
ámbito territorial, y estarán referidos a los datos territorializados de puesta en el mercado
que hayan sido proporcionados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.h), corregidos con las
posibles desviaciones detectadas.
Las correcciones de este apartado podrán estimarse en base, entre otros, a las
caracterizaciones de todas las fracciones donde aparezcan residuos de botellas para
bebidas de plástico de un solo uso realizadas por las comunidades autónomas o, en su
caso, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluidas las
asociadas a la basura dispersa, siguiendo la metodología y los procedimientos que se
acuerden en el marco de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
5. Los residuos de envases recogidos separadamente se pesarán en el punto en el
que se recojan o a la entrada de las operaciones de clasificación. Este dato se corregirá
eliminando aquellos residuos que no sean envases, mediante muestreos representativos
y el posterior análisis de composición o mediante la utilización de registros electrónicos.
Para determinar el cumplimiento a nivel estatal se contabilizarán los datos de
recogida separada reportados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla, que será recabada conforme a lo establecido en el artículo 49.3, y estará
referido a la información de los envases puestos en el mercado en ese año remitida por
cve: BOE-A-2022-22690
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