I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186020
3. La garantía deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del
sistema de responsabilidad individual.
Artículo 26. Garantías financieras de los sistemas colectivos.
1. Los productores que opten por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada
del productor contribuirán a la suscripción de la garantía financiera del sistema colectivo
de forma proporcional a los envases que introduzcan en el mercado.
2. La solicitud de la autorización del sistema colectivo se acompañará de la
documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir
para que pueda ser valorada por la administración competente. La cuantía de la garantía
financiera habrá de calcularse conforme al artículo 24.3.
3. La garantía financiera deberá estar vigente en el momento del inicio de la
actividad del sistema colectivo, disponiendo de un plazo de un mes desde la notificación
de la resolución de la autorización del sistema colectivo para su constitución y
presentación ante la autoridad competente.
Artículo 27.
Ejecución y reposición de la garantía financiera.
La ejecución, parcial o total, de la garantía financiera, así como su reposición, deberá
realizarse conforme a los establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.
Sección 3.ª
Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases
domésticos
Artículo 28.
Obligaciones de los productores.
1. En relación con los envases domésticos los productores de producto estarán
obligados a financiar la gestión de sus residuos, y a la organización de la gestión parcial
o total cuando así lo decidan las entidades locales, de conformidad con lo establecido en
el artículo 32.1.
No obstante, para los envases de servicio podrá acordarse voluntariamente que sean
los fabricantes, adquirientes intracomunitarios o importadores de estos envases o, en su
caso, las empresas de distribución de estos envases quienes, en nombre de los
productores, den cumplimiento a las obligaciones financieras y de información del
capítulo II de este título, que sean de aplicación. A estos efectos, los fabricantes,
adquirientes intracomunitarios o importadores, o en su caso, las empresas de
distribución de estos envases deberán facilitar a los productores la documentación
acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.
2. El productor de producto cumplirá con las obligaciones recogidas en el apartado
anterior de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los
correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. Al resto de obligaciones de los
productores de producto que no sean obligaciones financieras o financieras y
organizativas se dará cumplimiento de forma individual.
1. Además de las obligaciones recogidas en los artículos anteriores que le pudieran
corresponder, el sistema de responsabilidad ampliada del productor estará obligado a
alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado fijados en el artículo 10, respecto de
los productos puestos en el mercado por los productores que participen en el mismo,
dando cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 17.1.e). Dichos objetivos se
alcanzarán tanto a nivel estatal como autonómico.
2. Con el objetivo de contribuir a cumplir lo establecido en el párrafo anterior, los
sistemas deberán garantizar como mínimo una recogida separada global en peso de
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en
materia de envases domésticos.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186020
3. La garantía deberá estar vigente en el momento del inicio de la actividad del
sistema de responsabilidad individual.
Artículo 26. Garantías financieras de los sistemas colectivos.
1. Los productores que opten por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada
del productor contribuirán a la suscripción de la garantía financiera del sistema colectivo
de forma proporcional a los envases que introduzcan en el mercado.
2. La solicitud de la autorización del sistema colectivo se acompañará de la
documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo va a suscribir
para que pueda ser valorada por la administración competente. La cuantía de la garantía
financiera habrá de calcularse conforme al artículo 24.3.
3. La garantía financiera deberá estar vigente en el momento del inicio de la
actividad del sistema colectivo, disponiendo de un plazo de un mes desde la notificación
de la resolución de la autorización del sistema colectivo para su constitución y
presentación ante la autoridad competente.
Artículo 27.
Ejecución y reposición de la garantía financiera.
La ejecución, parcial o total, de la garantía financiera, así como su reposición, deberá
realizarse conforme a los establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.
Sección 3.ª
Régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases
domésticos
Artículo 28.
Obligaciones de los productores.
1. En relación con los envases domésticos los productores de producto estarán
obligados a financiar la gestión de sus residuos, y a la organización de la gestión parcial
o total cuando así lo decidan las entidades locales, de conformidad con lo establecido en
el artículo 32.1.
No obstante, para los envases de servicio podrá acordarse voluntariamente que sean
los fabricantes, adquirientes intracomunitarios o importadores de estos envases o, en su
caso, las empresas de distribución de estos envases quienes, en nombre de los
productores, den cumplimiento a las obligaciones financieras y de información del
capítulo II de este título, que sean de aplicación. A estos efectos, los fabricantes,
adquirientes intracomunitarios o importadores, o en su caso, las empresas de
distribución de estos envases deberán facilitar a los productores la documentación
acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.
2. El productor de producto cumplirá con las obligaciones recogidas en el apartado
anterior de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los
correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. Al resto de obligaciones de los
productores de producto que no sean obligaciones financieras o financieras y
organizativas se dará cumplimiento de forma individual.
1. Además de las obligaciones recogidas en los artículos anteriores que le pudieran
corresponder, el sistema de responsabilidad ampliada del productor estará obligado a
alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado fijados en el artículo 10, respecto de
los productos puestos en el mercado por los productores que participen en el mismo,
dando cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 17.1.e). Dichos objetivos se
alcanzarán tanto a nivel estatal como autonómico.
2. Con el objetivo de contribuir a cumplir lo establecido en el párrafo anterior, los
sistemas deberán garantizar como mínimo una recogida separada global en peso de
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en
materia de envases domésticos.