I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186019
En cualquier caso, cuando el importe de la contribución a los sistemas colectivos no
conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación
devengada por los envases que comprende no ha sido satisfecha.
Los productores facilitarán las actuaciones y verificaciones que lleven a cabo tanto
las entidades gestoras de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del
productor como las autoridades competentes para comprobar la cantidad y tipología de
envases puestos en el mercado por aquéllos a través de dichos sistemas.
Las entidades gestoras de los sistemas colectivos deberán respetar los principios de
confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial en relación con cualquier
información que conozcan como consecuencia de la gestión de los envases usados y
residuos de envases de las empresas a ellos adheridas.
Los productores estarán obligados, con respecto a los envases puestos en el
mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, a
mantener la información sobre la contribución anual efectuada al sistema por cada tipo
de envase comercializado por un plazo de cinco años.
6. Los costes de la elaboración de los planes empresariales de prevención por
parte de los sistemas colectivos de conformidad con el artículo 18.3 y de los informes
asociados, serán sufragados únicamente por los productores de producto que den
cumplimiento a la obligación de aplicar estos planes a través de dichos sistemas.
Artículo 24.
Suscripción, alcance y cuantía de las garantías financieras.
1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor suscribirán una garantía
financiera y lo acreditarán ante el órgano competente en la comunidad autónoma donde
se vaya a presentar la comunicación o a solicitar la autorización de estos sistemas.
Dicha garantía financiera deberá estar vigente a lo largo de todo el periodo de
funcionamiento del sistema de responsabilidad ampliada del productor.
2. La garantía financiera asegurará la financiación de la gestión de los residuos de
envases, de manera que se cumplan los objetivos mínimos del sistema de
responsabilidad ampliada, en los supuestos de:
a) insolvencia de uno o varios productores en el caso de sistemas colectivos,
b) insolvencia del propio sistema de responsabilidad ampliada del productor,
c) incumplimiento de las condiciones de la autorización o comunicación,
d) disolución del sistema de responsabilidad ampliada sin que se garantice la
financiación de la gestión de los residuos que le correspondían.
Artículo 25.
Garantías financieras de los sistemas individuales.
1. El productor que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada
deberá presentar la acreditación de la suscripción de la garantía financiera junto con la
comunicación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
2. El órgano competente al que se haya dirigido la comunicación supervisará la
documentación presentada, así como el cálculo de la cuantía de la garantía en función
de lo previsto en el artículo anterior.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
3. La cuantía de la garantía financiera de los sistemas de responsabilidad ampliada
del productor se determinará en función de las cantidades de envases diferenciadas por
material que se introduzcan en el mercado a través del sistema y de los costes medios
de gestión de los residuos de envases según la fórmula prevista en el anexo IX.
4. El plazo de la garantía financiera es anual, transcurrido este plazo se revisará y
se podrá constituir una nueva para adecuar su alcance y cuantía a lo previsto en el
apartado anterior, o en su caso, reponerse a lo largo de su periodo de actividad.
5. La garantía financiera podrá constituirse a través de cualquiera de las
modalidades establecidas en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las
garantías financieras en materia de residuos.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186019
En cualquier caso, cuando el importe de la contribución a los sistemas colectivos no
conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación
devengada por los envases que comprende no ha sido satisfecha.
Los productores facilitarán las actuaciones y verificaciones que lleven a cabo tanto
las entidades gestoras de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del
productor como las autoridades competentes para comprobar la cantidad y tipología de
envases puestos en el mercado por aquéllos a través de dichos sistemas.
Las entidades gestoras de los sistemas colectivos deberán respetar los principios de
confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial en relación con cualquier
información que conozcan como consecuencia de la gestión de los envases usados y
residuos de envases de las empresas a ellos adheridas.
Los productores estarán obligados, con respecto a los envases puestos en el
mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, a
mantener la información sobre la contribución anual efectuada al sistema por cada tipo
de envase comercializado por un plazo de cinco años.
6. Los costes de la elaboración de los planes empresariales de prevención por
parte de los sistemas colectivos de conformidad con el artículo 18.3 y de los informes
asociados, serán sufragados únicamente por los productores de producto que den
cumplimiento a la obligación de aplicar estos planes a través de dichos sistemas.
Artículo 24.
Suscripción, alcance y cuantía de las garantías financieras.
1. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor suscribirán una garantía
financiera y lo acreditarán ante el órgano competente en la comunidad autónoma donde
se vaya a presentar la comunicación o a solicitar la autorización de estos sistemas.
Dicha garantía financiera deberá estar vigente a lo largo de todo el periodo de
funcionamiento del sistema de responsabilidad ampliada del productor.
2. La garantía financiera asegurará la financiación de la gestión de los residuos de
envases, de manera que se cumplan los objetivos mínimos del sistema de
responsabilidad ampliada, en los supuestos de:
a) insolvencia de uno o varios productores en el caso de sistemas colectivos,
b) insolvencia del propio sistema de responsabilidad ampliada del productor,
c) incumplimiento de las condiciones de la autorización o comunicación,
d) disolución del sistema de responsabilidad ampliada sin que se garantice la
financiación de la gestión de los residuos que le correspondían.
Artículo 25.
Garantías financieras de los sistemas individuales.
1. El productor que opte por un sistema individual de responsabilidad ampliada
deberá presentar la acreditación de la suscripción de la garantía financiera junto con la
comunicación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
2. El órgano competente al que se haya dirigido la comunicación supervisará la
documentación presentada, así como el cálculo de la cuantía de la garantía en función
de lo previsto en el artículo anterior.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
3. La cuantía de la garantía financiera de los sistemas de responsabilidad ampliada
del productor se determinará en función de las cantidades de envases diferenciadas por
material que se introduzcan en el mercado a través del sistema y de los costes medios
de gestión de los residuos de envases según la fórmula prevista en el anexo IX.
4. El plazo de la garantía financiera es anual, transcurrido este plazo se revisará y
se podrá constituir una nueva para adecuar su alcance y cuantía a lo previsto en el
apartado anterior, o en su caso, reponerse a lo largo de su periodo de actividad.
5. La garantía financiera podrá constituirse a través de cualquiera de las
modalidades establecidas en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las
garantías financieras en materia de residuos.