I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186018

3. En los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la
contribución deberá estar modulada para cada tipología de envases similares, teniendo
en cuenta la naturaleza y cantidad de material utilizado en su fabricación, su durabilidad,
que se puedan reparar, reutilizar y reciclar, su superfluidad, la cantidad de los materiales
reciclados que contengan, la presencia de sustancias peligrosas u otros factores que
afecten a la facilidad para la reutilización, al reciclado de los residuos de envases o a la
incorporación de materiales reciclados, entre otros.
Para ello, se deberá adoptar además un enfoque basado en el ciclo de vida y acorde
con los requisitos establecidos por el Derecho aplicable de la Unión Europea y sobre la
base, cuando estén disponibles, de criterios armonizados para garantizar un correcto
funcionamiento del mercado interior.
La modulación se conforma como una bonificación otorgada por el sistema colectivo
al productor cuando el producto cumple los criterios de eficiencia, o de una penalización
a satisfacer por el productor al sistema colectivo cuando el producto incumple dichos
criterios. Las bonificaciones y penalizaciones se deben establecer por los sistemas
colectivos, de forma transparente y no discriminatoria, garantizando la participación de
todas las partes interesadas.
La modulación podrá tener en cuenta los criterios recogidos en el anexo VIII u otros
similares que sean de aplicación a los envases pertenecientes a dichos sistemas
colectivos y que logren resultados similares. En el plazo de cuatro años desde la entrada
en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
analizará los efectos de la modulación adoptada por los sistemas colectivos. Como
consecuencia de dicho análisis, mediante orden de la Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico se revisará el anexo VIII que pasará a ser vinculante.
4. La contribución financiera abonada por el productor no excederá de los costes
necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena
relación coste-eficiencia en términos económicos, sociales y medioambientales. Dichos
costes se establecerán de manera transparente y periódica entre los agentes afectados,
empleando criterios diferenciados por comunidades autónomas y sistemas de recogida,
y tendrán en cuenta los costes en los que hayan incurrido las entidades públicas y
privadas que realizan la gestión de los residuos de envases. En el caso de que no haya
acuerdo entre los agentes afectados se recurrirá a la determinación de tales costes
mediante estudios independientes.
En el caso de los sistemas colectivos, al final de cada año éstos habilitarán los
mecanismos de compensación necesarios para devolver el exceso de ingresos percibidos
cuando éstos hayan sido superiores al 10 % de las cantidades realmente sufragadas para
el cumplimiento de sus obligaciones, o justificarán convenientemente a los productores
pertenecientes al sistema la necesidad de utilizar estos recursos en el año siguiente al del
periodo de cumplimiento en base a las previsiones de ingresos y gastos para el próximo
ejercicio. En caso de la devolución, los sistemas colectivos devolverán las cuantías que
excedan del 10 % de desviación entre los ingresos y los gastos.
5. A efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones de financiación
previstas en este real decreto, en las facturas que emitan los productores por las
transacciones comerciales de los productos puestos en el mercado a través de sistemas
colectivos de responsabilidad ampliada del productor, se deberá identificar la
contribución efectuada a dichos sistemas correspondiente a los envases, de manera
claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura. La citada
aportación no se incluirá en el precio unitario y tendrá la consideración de coste efectivo
de producción a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 ter de la Ley 12/2013, de 2
de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Los
productores podrán dar la información producto a producto de la contribución efectuada
a solicitud de los clientes.

cve: BOE-A-2022-22690
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Núm. 311