I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186017

2. Los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada podrán dar cumplimiento a
sus obligaciones por sí mismos o podrán constituir o contratar una entidad
administradora que deberá tener personalidad jurídica propia y diferenciada de la del
sistema colectivo y que actuará bajo la dirección de éste.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.1.a), los sistemas colectivos, de
forma voluntaria y mediante el consentimiento expreso de los productores que lo
costeen, podrán destinar recursos financieros a la realización de actividades que
complementen el objeto del sistema colectivo.
La financiación de estas actuaciones voluntarias no podrá entrar en colisión con las
actividades de los gestores de residuos, y les será de aplicación la normativa sobre
competencia. El consentimiento nunca figurará como clausula obligatoria en el contrato
de incorporación de los productores al sistema colectivo, ni será exigible para su
permanencia en el mismo.
4. Los sistemas colectivos deberán comunicar con antelación de tres meses a
todos los integrantes del sistema y a la comunidad autónoma otorgante de la
autorización, que lo remitirá al grupo de trabajo de envases de la Comisión de
Coordinación en materia de residuos, la previsión de modificación de las contribuciones
financieras asociadas a la financiación de la gestión de los residuos de envases.
Artículo 23. Alcance general de la contribución financiera de los productores a los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
1. De acuerdo con el principio de «quien contamina paga», los costes relativos a la
gestión de los residuos de envases, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura
necesaria y a su funcionamiento, correrán a cargo de los productores de producto.
2. La contribución financiera abonada por el productor del producto para cumplir
sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor deberá cubrir el
coste total de la gestión de los residuos de envases generados, sufragando respecto de
los productos que comercialice:
a) los costes de la recogida separada de los envases usados y residuos de
envases y su posterior transporte y tratamiento, incluido el tratamiento necesario para
cumplir los objetivos y metas de prevención, de reutilización y de reciclado fijados en
este real decreto, así como los costes asociados a la recuperación de los residuos de
envases de la fracción resto, del sistema húmedo-seco, cuando no aplique la excepción
prevista en el artículo 25.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o de la limpieza de vías
públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, según lo establecido para cada
categoría de envase en este real decreto, al objeto de cumplir la meta establecida en el
artículo 10.2. Se tomarán en consideración los ingresos de la reutilización, de las ventas
de materias primas secundarias de sus residuos de envases y, en su caso, de las
cuantías de los depósitos no reclamadas.
b) los costes de información al usuario o poseedor final de los residuos de envases
sobre medidas de prevención de residuos de envases y del abandono de basura
dispersa, sistemas de devolución y recogida, así como de las campañas de
concienciación e información en materia de prevención, correcta recogida y gestión de
los residuos de envases o cualquier otra medida para incentivar la entrega en los
sistemas de recogida separada existentes.
c) los costes de recogida y comunicación de datos, conforme a lo previsto en los
apartados h) e i) del artículo 21.1.
d) los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa ocasionados por los
residuos de envases que se enumeran en el apartado 1 de la parte F del anexo IV de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, así como de su posterior transporte y tratamiento.
e) los costes asociados a la constitución de las garantías financieras previstas en el
artículo 24.

cve: BOE-A-2022-22690
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Núm. 311