I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186016
c) Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema
colectivo hayan aportado para el funcionamiento de éste, especialmente de la que pueda
resultar relevante para la actividad económica de los miembros del sistema. Asimismo,
garantizarán la confidencialidad de la información facilitada por los gestores de residuos
con los que hayan celebrado acuerdos.
d) Introducir un sistema de adjudicación en formato electrónico de los residuos de
envases para su posterior gestión conforme al principio de jerarquía, autosuficiencia y
proximidad regulados en los artículos 8 y 9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que garantice
los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, asegure la libre competencia y la
trazabilidad de los residuos adjudicados hasta su tratamiento completo.
e) Informar a los productores del cumplimiento de los objetivos del sistema
colectivo en materia de prevención, recogida separada, reutilización, reciclado y
valorización, por tipologías y materiales de envase y los repercutirán a cada productor,
en función de su cuota de participación en el sistema colectivo.
f) Comunicar a los productores la incoación de un procedimiento sancionador por
incumplimiento de sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del
productor previstas en este real decreto.
g) Remitir antes del 31 de mayo del año siguiente al del periodo de cumplimiento, a
todas las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de Coordinación
en materia de residuos, el informe con el contenido previsto en el apartado d) del anexo
VII, debidamente auditado e incorporando elementos indicativos de su autenticidad. El
informe a remitir a la Comisión de Coordinación incluirá la información relativa a los
ámbitos autonómico y estatal.
El informe incluirá la auditoria de sus cuentas anuales elaboradas y aprobadas,
siguiendo lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En el caso de
que el informe suponga desviaciones respecto a las previsiones presentadas el año
anterior por el sistema colectivo, se deberá presentar la justificación de esta desviación.
La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá solicitar la información
complementaria que estime necesaria.
h) Informar con tres meses de antelación en los supuestos de finalización de la
actividad del sistema colectivo, a todos los productores que lo integren, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los productores, así como a la
autoridad administrativa que le concedió su autorización, para que deje sin efecto la
misma. Los productores podrán constituir o integrarse en otro sistema de
responsabilidad ampliada según lo previsto en este real decreto.
i) Poner a disposición del público la información sobre:
1.º La figura jurídica elegida, indicando su estructura y composición, así como
sobre los productores que participen en el sistema, incluida su modalidad de
participación en la toma de decisiones del sistema.
2.º Las contribuciones financieras abonadas por los productores de productos por
tonelada de envase comercializado, para cada categoría y material de envase, así como
cualquier otra contribución adicional al sistema indicando su finalidad, incluidas las
modulaciones de las contribuciones financieras de los productores al sistema.
Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa de este apartado, que se
podrán articular a través de las páginas web de los sistemas colectivos, los usuarios o
consumidores finales de productos envasados tendrán derecho a obtener una respuesta
razonada, en el plazo máximo de dos meses, a las consultas realizadas sobre el modo
de cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor del
sistema colectivo, incluyendo el acceso a la información sobre las cuantías económicas
dedicadas a la gestión de los residuos de envases.
3.º El sistema de adjudicación de los residuos de envases a los gestores de
residuos, de conformidad con lo establecido en el apartado d), así como el listado de
aquellos gestores finalmente seleccionados y las instalaciones correspondientes.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186016
c) Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema
colectivo hayan aportado para el funcionamiento de éste, especialmente de la que pueda
resultar relevante para la actividad económica de los miembros del sistema. Asimismo,
garantizarán la confidencialidad de la información facilitada por los gestores de residuos
con los que hayan celebrado acuerdos.
d) Introducir un sistema de adjudicación en formato electrónico de los residuos de
envases para su posterior gestión conforme al principio de jerarquía, autosuficiencia y
proximidad regulados en los artículos 8 y 9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que garantice
los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, asegure la libre competencia y la
trazabilidad de los residuos adjudicados hasta su tratamiento completo.
e) Informar a los productores del cumplimiento de los objetivos del sistema
colectivo en materia de prevención, recogida separada, reutilización, reciclado y
valorización, por tipologías y materiales de envase y los repercutirán a cada productor,
en función de su cuota de participación en el sistema colectivo.
f) Comunicar a los productores la incoación de un procedimiento sancionador por
incumplimiento de sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del
productor previstas en este real decreto.
g) Remitir antes del 31 de mayo del año siguiente al del periodo de cumplimiento, a
todas las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de Coordinación
en materia de residuos, el informe con el contenido previsto en el apartado d) del anexo
VII, debidamente auditado e incorporando elementos indicativos de su autenticidad. El
informe a remitir a la Comisión de Coordinación incluirá la información relativa a los
ámbitos autonómico y estatal.
El informe incluirá la auditoria de sus cuentas anuales elaboradas y aprobadas,
siguiendo lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En el caso de
que el informe suponga desviaciones respecto a las previsiones presentadas el año
anterior por el sistema colectivo, se deberá presentar la justificación de esta desviación.
La Comisión de coordinación en materia de residuos podrá solicitar la información
complementaria que estime necesaria.
h) Informar con tres meses de antelación en los supuestos de finalización de la
actividad del sistema colectivo, a todos los productores que lo integren, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los productores, así como a la
autoridad administrativa que le concedió su autorización, para que deje sin efecto la
misma. Los productores podrán constituir o integrarse en otro sistema de
responsabilidad ampliada según lo previsto en este real decreto.
i) Poner a disposición del público la información sobre:
1.º La figura jurídica elegida, indicando su estructura y composición, así como
sobre los productores que participen en el sistema, incluida su modalidad de
participación en la toma de decisiones del sistema.
2.º Las contribuciones financieras abonadas por los productores de productos por
tonelada de envase comercializado, para cada categoría y material de envase, así como
cualquier otra contribución adicional al sistema indicando su finalidad, incluidas las
modulaciones de las contribuciones financieras de los productores al sistema.
Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa de este apartado, que se
podrán articular a través de las páginas web de los sistemas colectivos, los usuarios o
consumidores finales de productos envasados tendrán derecho a obtener una respuesta
razonada, en el plazo máximo de dos meses, a las consultas realizadas sobre el modo
de cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor del
sistema colectivo, incluyendo el acceso a la información sobre las cuantías económicas
dedicadas a la gestión de los residuos de envases.
3.º El sistema de adjudicación de los residuos de envases a los gestores de
residuos, de conformidad con lo establecido en el apartado d), así como el listado de
aquellos gestores finalmente seleccionados y las instalaciones correspondientes.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311