I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186015
de costes e indicadores económicos y de resultado del sistema, tanto a nivel estatal,
como desagregado por cada comunidad autónoma.
2.º La calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con el
apartado h), apoyado por auditorías independientes.
k) Pondrán a disposición del público a través de sus páginas web información
actualizada con carácter anual sobre la consecución de los objetivos del sistema en
materia de prevención, recogida separada, reutilización, reciclado y valorización, por
tipologías y materiales de envase, así como las auditorías previstas en el apartado j) en
relación con la gestión financiera y la calidad de los datos.
2. Cuando existan varios sistemas de responsabilidad ampliada del productor para
una misma tipología y material de envase, y en caso de que se estime necesario, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la
Comisión de Coordinación en materia de Residuos, publicará en su página web la
resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre los objetivos
mínimos de recogida separada para el periodo anual de cumplimiento que deberán
cumplir cada uno de los sistemas en el ámbito estatal y autonómico.
Estos objetivos se calcularán aplicando la cuota de mercado del año anterior
procedente de la sección de envases del Registro de Productores de Producto de cada
sistema de responsabilidad ampliada del productor, a los objetivos estatales mínimos de
recogida separada.
3. El informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada previsto en el
apartado 1.h) será valorado por cada autoridad autonómica competente en su ámbito
territorial a través de los instrumentos de seguimiento que consideren oportuno. En el
caso del informe referido al ámbito estatal será revisado por el grupo de trabajo de
envases de la Comisión de coordinación en materia de residuos.
4. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor sólo podrán organizar la
gestión de los residuos de las tipologías y materiales de envases que los productores
que se integran en esos sistemas ponen en el mercado y para las que estén autorizados
o hayan sido recogidos en su comunicación.
Para ello, los envases incluidos en el sistema de responsabilidad ampliada del
productor, si así lo establece el sistema, podrán estar identificados mediante un símbolo
acreditativo idéntico en todo el ámbito territorial de dicho sistema. Este símbolo deberá
ser claro e inequívoco y no podrá inducir a error a los consumidores o usuarios acerca
de la reciclabilidad de los envases.
5. Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor
cuando organicen la gestión de los residuos de envases actuarán como poseedores a
los efectos de su consideración como operador de traslado conforme al Real
Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el
interior del territorio del Estado.
Artículo 22. Obligaciones adicionales de los sistemas colectivos de responsabilidad
ampliada del productor.
Los sistemas colectivos deberán:
a) Garantizar la igualdad de trato de los productores de producto
independientemente de su origen o de su tamaño.
b) Establecer sus normas de funcionamiento interno garantizando la participación
de los productores en la toma de decisiones, en los términos previstos en el
artículo 20.2.c). Todos los miembros del sistema colectivo tendrán derecho a recibir la
información que se derive del cumplimiento de lo previsto en este real decreto, a formular
comentarios y alegaciones y a que éstos sean valorados y tenidos en cuenta en el
funcionamiento del sistema.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186015
de costes e indicadores económicos y de resultado del sistema, tanto a nivel estatal,
como desagregado por cada comunidad autónoma.
2.º La calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con el
apartado h), apoyado por auditorías independientes.
k) Pondrán a disposición del público a través de sus páginas web información
actualizada con carácter anual sobre la consecución de los objetivos del sistema en
materia de prevención, recogida separada, reutilización, reciclado y valorización, por
tipologías y materiales de envase, así como las auditorías previstas en el apartado j) en
relación con la gestión financiera y la calidad de los datos.
2. Cuando existan varios sistemas de responsabilidad ampliada del productor para
una misma tipología y material de envase, y en caso de que se estime necesario, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la
Comisión de Coordinación en materia de Residuos, publicará en su página web la
resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre los objetivos
mínimos de recogida separada para el periodo anual de cumplimiento que deberán
cumplir cada uno de los sistemas en el ámbito estatal y autonómico.
Estos objetivos se calcularán aplicando la cuota de mercado del año anterior
procedente de la sección de envases del Registro de Productores de Producto de cada
sistema de responsabilidad ampliada del productor, a los objetivos estatales mínimos de
recogida separada.
3. El informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada previsto en el
apartado 1.h) será valorado por cada autoridad autonómica competente en su ámbito
territorial a través de los instrumentos de seguimiento que consideren oportuno. En el
caso del informe referido al ámbito estatal será revisado por el grupo de trabajo de
envases de la Comisión de coordinación en materia de residuos.
4. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor sólo podrán organizar la
gestión de los residuos de las tipologías y materiales de envases que los productores
que se integran en esos sistemas ponen en el mercado y para las que estén autorizados
o hayan sido recogidos en su comunicación.
Para ello, los envases incluidos en el sistema de responsabilidad ampliada del
productor, si así lo establece el sistema, podrán estar identificados mediante un símbolo
acreditativo idéntico en todo el ámbito territorial de dicho sistema. Este símbolo deberá
ser claro e inequívoco y no podrá inducir a error a los consumidores o usuarios acerca
de la reciclabilidad de los envases.
5. Los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor
cuando organicen la gestión de los residuos de envases actuarán como poseedores a
los efectos de su consideración como operador de traslado conforme al Real
Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el
interior del territorio del Estado.
Artículo 22. Obligaciones adicionales de los sistemas colectivos de responsabilidad
ampliada del productor.
Los sistemas colectivos deberán:
a) Garantizar la igualdad de trato de los productores de producto
independientemente de su origen o de su tamaño.
b) Establecer sus normas de funcionamiento interno garantizando la participación
de los productores en la toma de decisiones, en los términos previstos en el
artículo 20.2.c). Todos los miembros del sistema colectivo tendrán derecho a recibir la
información que se derive del cumplimiento de lo previsto en este real decreto, a formular
comentarios y alegaciones y a que éstos sean valorados y tenidos en cuenta en el
funcionamiento del sistema.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
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