I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186014
e información, derivadas de la responsabilidad ampliada del productor prevista en este
real decreto. En todo caso, estos sistemas:
a) Dispondrán de los recursos financieros o financieros y organizativos necesarios
para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, que
estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de dichas obligaciones.
b) Aplicarán las previsiones que se incorporen en la comunicación y autorización de los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor, según lo previsto en este real decreto.
c) Celebrarán convenios para financiar y, en su caso, organizar la gestión de los
residuos de envases cuando las administraciones públicas intervengan en la
organización de la gestión de los residuos.
d) Celebrarán acuerdos con los gestores de residuos autorizados para coordinar la
organización de la gestión de los residuos generados por sus productos y la financiación
de la misma, evitando prácticas anticompetitivas. Las condiciones de contratación con
los gestores de residuos deberán garantizar el cumplimiento de los principios recogidos
en el artículo 47.2.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Los acuerdos respetarán las condiciones de las autorizaciones de los gestores. Los
datos que los gestores hayan de suministrar a los sistemas serán los previstos en este
real decreto, respetando la confidencialidad de la actividad de los gestores según la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
e) Celebrarán acuerdos, cuando proceda, con otros sistemas de responsabilidad
ampliada del productor cuando éstos lleven a cabo la gestión de sus residuos de envases
para la compensación económica por las operaciones de gestión que hayan realizado.
f) Establecerán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los
objetivos del artículo 11.3 y 11.4, así como aquellos otros que se pudieran establecer
para la incorporación de materiales reciclados en nuevos envases, facilitando la
disponibilidad de los materiales en calidad y cantidad suficientes. Entre otras medidas,
deberán destinar parte del PET y otros plásticos recuperados para la fabricación de
plástico reciclado, incluido r-PET.
g) Proporcionarán a los gestores de residuos de envases la información prevista en
el artículo 13.9 facilitada por los productores de producto.
h) Remitirán antes del 31 de mayo del año siguiente al del periodo de cumplimiento,
a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de Coordinación
en materia de residuos el informe anual con el contenido previsto en los apartados a), b)
y c) del anexo VII. El informe a remitir a la Comisión de Coordinación incluirá la
información relativa a los ámbitos autonómico y estatal.
El informe a remitir a cada comunidad autónoma incluirá los datos territorializados
relativos tanto a la puesta en el mercado de los envases, como a la gestión de los
residuos de envases recogidos y tratados.
Los residuos de envases y envases usados reutilizados, reciclados y valorizados, así
como los eliminados, deberán corresponder con los datos certificados por cada gestor
para este fin. Dichos certificados, que deberán estar referidos a los puntos de medición
definidos en la metodología de cálculo establecida a nivel de la Unión Europea, se
adjuntarán al informe.
La anterior documentación se acompañará de un informe auditado por una entidad
independiente acreditada para la verificación de datos que avale la veracidad de los
datos proporcionados.
i) Proporcionarán antes del 31 de marzo a cada entidad local con la que haya
celebrado convenio, los datos de cada año natural, sobre la gestión de los residuos de
envases recogidos y tratados referidos a su ámbito territorial, así como cualquier otra
información acordada en el convenio según lo dispuesto en el artículo 33, como por
ejemplo la relativa a las caracterizaciones de residuos.
j) Implantarán un mecanismo de autocontrol adecuado para evaluar:
1.º Su gestión financiera, incluido el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 23, apoyado por auditorías independientes periódicas, que incluyan estudios
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186014
e información, derivadas de la responsabilidad ampliada del productor prevista en este
real decreto. En todo caso, estos sistemas:
a) Dispondrán de los recursos financieros o financieros y organizativos necesarios
para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, que
estarán destinados exclusivamente al cumplimiento de dichas obligaciones.
b) Aplicarán las previsiones que se incorporen en la comunicación y autorización de los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor, según lo previsto en este real decreto.
c) Celebrarán convenios para financiar y, en su caso, organizar la gestión de los
residuos de envases cuando las administraciones públicas intervengan en la
organización de la gestión de los residuos.
d) Celebrarán acuerdos con los gestores de residuos autorizados para coordinar la
organización de la gestión de los residuos generados por sus productos y la financiación
de la misma, evitando prácticas anticompetitivas. Las condiciones de contratación con
los gestores de residuos deberán garantizar el cumplimiento de los principios recogidos
en el artículo 47.2.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Los acuerdos respetarán las condiciones de las autorizaciones de los gestores. Los
datos que los gestores hayan de suministrar a los sistemas serán los previstos en este
real decreto, respetando la confidencialidad de la actividad de los gestores según la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
e) Celebrarán acuerdos, cuando proceda, con otros sistemas de responsabilidad
ampliada del productor cuando éstos lleven a cabo la gestión de sus residuos de envases
para la compensación económica por las operaciones de gestión que hayan realizado.
f) Establecerán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los
objetivos del artículo 11.3 y 11.4, así como aquellos otros que se pudieran establecer
para la incorporación de materiales reciclados en nuevos envases, facilitando la
disponibilidad de los materiales en calidad y cantidad suficientes. Entre otras medidas,
deberán destinar parte del PET y otros plásticos recuperados para la fabricación de
plástico reciclado, incluido r-PET.
g) Proporcionarán a los gestores de residuos de envases la información prevista en
el artículo 13.9 facilitada por los productores de producto.
h) Remitirán antes del 31 de mayo del año siguiente al del periodo de cumplimiento,
a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de Coordinación
en materia de residuos el informe anual con el contenido previsto en los apartados a), b)
y c) del anexo VII. El informe a remitir a la Comisión de Coordinación incluirá la
información relativa a los ámbitos autonómico y estatal.
El informe a remitir a cada comunidad autónoma incluirá los datos territorializados
relativos tanto a la puesta en el mercado de los envases, como a la gestión de los
residuos de envases recogidos y tratados.
Los residuos de envases y envases usados reutilizados, reciclados y valorizados, así
como los eliminados, deberán corresponder con los datos certificados por cada gestor
para este fin. Dichos certificados, que deberán estar referidos a los puntos de medición
definidos en la metodología de cálculo establecida a nivel de la Unión Europea, se
adjuntarán al informe.
La anterior documentación se acompañará de un informe auditado por una entidad
independiente acreditada para la verificación de datos que avale la veracidad de los
datos proporcionados.
i) Proporcionarán antes del 31 de marzo a cada entidad local con la que haya
celebrado convenio, los datos de cada año natural, sobre la gestión de los residuos de
envases recogidos y tratados referidos a su ámbito territorial, así como cualquier otra
información acordada en el convenio según lo dispuesto en el artículo 33, como por
ejemplo la relativa a las caracterizaciones de residuos.
j) Implantarán un mecanismo de autocontrol adecuado para evaluar:
1.º Su gestión financiera, incluido el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 23, apoyado por auditorías independientes periódicas, que incluyan estudios
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311