I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186013

3. Previo informe de la Comisión de Coordinación en materia de residuos sobre la
solicitud, la comunidad autónoma concederá, si procede, la autorización en la que se
fijarán los requisitos y garantías técnicas, organizativas, económicas, logísticas y
operativas necesarias para el cumplimiento de este real decreto en todo el territorio del
Estado, con arreglo al contenido del anexo VI.
Adicionalmente, incorporará las precisiones derivadas del informe de la Comisión de
coordinación en materia de residuos y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la responsabilidad ampliada del productor, incluyendo, en su caso, las especificaciones
relativas a la actuación del sistema colectivo en los territorios autonómicos.
4. Según lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el plazo
máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses prorrogables, por otros seis
meses, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente; dicha
prórroga deberá realizarse antes de que haya expirado el plazo original.
Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá
desestimada la solicitud presentada, salvo en el caso de solicitudes de renovación de la
autorización, en el cual se considerará prorrogada la autorización concedida con
anterioridad hasta que se notifique resolución expresa sobre la solicitud de renovación
pudiendo ser esta estimatoria o desestimatoria.
5. Una vez presentada la documentación acreditativa de la vigencia de la garantía
financiera correspondiente, la comunidad autónoma procederá a inscribir la autorización
en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, pudiendo el sistema colectivo
comenzar con su actividad a partir de este momento. Transcurrido el plazo de un mes
desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo sin que se
acredite la vigencia de la garantía financiera, la autorización quedará sin efecto.
6. La vigencia de la autorización será de ocho años, al cabo de los cuales se
revisará iniciándose de nuevo el procedimiento establecido en este artículo,
permaneciendo vigente la autorización de la que dispusiera hasta la notificación de
resolución expresa relativa a la solicitud de renovación de la misma, pudiendo ser esta
estimatoria o desestimatoria. En cada ejercicio anual y durante la vigencia de las
autorizaciones, las comunidades autónomas vigilarán en su ámbito territorial el
cumplimiento de las condiciones de la autorización.
7. El incumplimiento de las condiciones de la autorización podrá dar lugar a la
incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para
incoar el procedimiento sancionador será la comunidad autónoma correspondiente al
territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad del sistema en
su territorio.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá valorar la ejecución total o
parcial de la garantía financiera.
Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la
Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe
valorando la pertinencia de la revocación total de la autorización. La resolución será
dictada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se otorgó la
autorización, que procederá a dar de baja la autorización en el Registro de producción y
gestión de residuos.
Artículo 21. Obligaciones generales de los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor.
1. Los sistemas individuales y colectivos estarán obligados a cumplir con las
obligaciones que los productores les confieran en las materias de organización de la
recogida y gestión de sus residuos de envases, cumplimiento de objetivos, y financiación

cve: BOE-A-2022-22690
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Núm. 311