I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186012
la comunidad autónoma correspondiente al territorio donde se cometa la infracción, que
podrá suspender la actividad del sistema individual en su territorio.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá valorar la ejecución total o
parcial de la garantía financiera.
Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la
Comisión de coordinación emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia
de la ineficacia de la comunicación. La resolución será dictada por el órgano competente
de la comunidad autónoma donde se presentó la comunicación, que procederá a dar de
baja la misma en el Registro de producción y gestión de residuos.
Artículo 20. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de
responsabilidad ampliada del productor.
1. Los sistemas colectivos se constituirán y autorizarán de conformidad con lo
previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y tendrán como finalidad exclusiva el
cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor establecidas
en este real decreto.
Se podrán constituir sistemas colectivos específicos para envases domésticos, envases
comerciales o envases industriales, o bien podrán constituirse sistemas mixtos que integren
varias de estas categorías, debiendo cumplir las obligaciones del régimen de responsabilidad
ampliada del productor para cada categoría previsto en este real decreto.
2. La solicitud de autorización que presente el sistema colectivo y la autorización
que se otorgue tendrán el contenido previsto en el anexo VI. La solicitud de autorización
se presentará según lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y se
acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el sistema
colectivo va a suscribir de conformidad con el artículo 26. La Comisión de Coordinación
en materia de residuos valorará el contenido de la solicitud en relación con el
cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada. Se analizarán, entre
otros aspectos:
a) La transparencia y objetividad en las formas de incorporación de los productores
al sistema colectivo, estableciendo sistemas ágiles y sencillos, y sin discriminaciones de
ningún tipo a los productores de producto.
b) La posibilidad anual para los productores de cambiar el modo de cumplimiento
de su responsabilidad ampliada, bien a través de otro sistema colectivo, bien a través de
la constitución de un sistema individual.
c) El proceso interno de toma de decisiones, que se realizará exclusivamente por
los productores incorporados al sistema, con base a criterios objetivos, sin perjuicio de la
existencia de órganos ejecutivos que deberán ser elegidos por todos los integrantes del
sistema o sus representantes, y que obedecerán en todo caso a las decisiones tomadas
por los productores que conforman el sistema.
d) Los derechos a la información de los productores que forman parte del sistema,
a la formulación de alegaciones y a su valoración.
e) Los mecanismos de intercambio de información entre los integrantes del sistema
colectivo y entre éste y el resto de operadores de la gestión de residuos.
f) La aplicación de condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias en las
relaciones entre los sistemas y el resto de operadores de residuos, así como los
acuerdos entre sistemas colectivos. La toma de decisiones y el suministro de información
no deben producir un aumento del riesgo de colusión entre los productores del sistema,
ni entre el sistema y el resto de operadores de la gestión de residuos.
g) La ausencia de conflicto de intereses entre los miembros del sistema o quienes
forman parte de los órganos ejecutivos y otros operadores, especialmente con los
gestores de residuos a los que deben contratar.
h) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada
del productor prevista en este real decreto durante la vigencia de la autorización, en el
procedimiento de renovación de la misma.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186012
la comunidad autónoma correspondiente al territorio donde se cometa la infracción, que
podrá suspender la actividad del sistema individual en su territorio.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá valorar la ejecución total o
parcial de la garantía financiera.
Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la
Comisión de coordinación emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia
de la ineficacia de la comunicación. La resolución será dictada por el órgano competente
de la comunidad autónoma donde se presentó la comunicación, que procederá a dar de
baja la misma en el Registro de producción y gestión de residuos.
Artículo 20. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de
responsabilidad ampliada del productor.
1. Los sistemas colectivos se constituirán y autorizarán de conformidad con lo
previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y tendrán como finalidad exclusiva el
cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor establecidas
en este real decreto.
Se podrán constituir sistemas colectivos específicos para envases domésticos, envases
comerciales o envases industriales, o bien podrán constituirse sistemas mixtos que integren
varias de estas categorías, debiendo cumplir las obligaciones del régimen de responsabilidad
ampliada del productor para cada categoría previsto en este real decreto.
2. La solicitud de autorización que presente el sistema colectivo y la autorización
que se otorgue tendrán el contenido previsto en el anexo VI. La solicitud de autorización
se presentará según lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y se
acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el sistema
colectivo va a suscribir de conformidad con el artículo 26. La Comisión de Coordinación
en materia de residuos valorará el contenido de la solicitud en relación con el
cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada. Se analizarán, entre
otros aspectos:
a) La transparencia y objetividad en las formas de incorporación de los productores
al sistema colectivo, estableciendo sistemas ágiles y sencillos, y sin discriminaciones de
ningún tipo a los productores de producto.
b) La posibilidad anual para los productores de cambiar el modo de cumplimiento
de su responsabilidad ampliada, bien a través de otro sistema colectivo, bien a través de
la constitución de un sistema individual.
c) El proceso interno de toma de decisiones, que se realizará exclusivamente por
los productores incorporados al sistema, con base a criterios objetivos, sin perjuicio de la
existencia de órganos ejecutivos que deberán ser elegidos por todos los integrantes del
sistema o sus representantes, y que obedecerán en todo caso a las decisiones tomadas
por los productores que conforman el sistema.
d) Los derechos a la información de los productores que forman parte del sistema,
a la formulación de alegaciones y a su valoración.
e) Los mecanismos de intercambio de información entre los integrantes del sistema
colectivo y entre éste y el resto de operadores de la gestión de residuos.
f) La aplicación de condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias en las
relaciones entre los sistemas y el resto de operadores de residuos, así como los
acuerdos entre sistemas colectivos. La toma de decisiones y el suministro de información
no deben producir un aumento del riesgo de colusión entre los productores del sistema,
ni entre el sistema y el resto de operadores de la gestión de residuos.
g) La ausencia de conflicto de intereses entre los miembros del sistema o quienes
forman parte de los órganos ejecutivos y otros operadores, especialmente con los
gestores de residuos a los que deben contratar.
h) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada
del productor prevista en este real decreto durante la vigencia de la autorización, en el
procedimiento de renovación de la misma.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311