I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186011
responsabilidad ampliada del productor en los que participen. En este último caso, se
deberá respetar lo siguiente:
a) Será responsable de la elaboración y seguimiento de estos planes empresariales
de prevención y ecodiseño el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del
productor, si bien la ejecución y la responsabilidad última sobre su cumplimiento
corresponderá en todo caso a los productores que resulten obligados de acuerdo con lo
establecido en este artículo.
b) Los planes empresariales de prevención y ecodiseño podrán estar referidos a un
sector de producción o envasado.
c) Los productores de producto deberán seleccionar las medidas incluidas en el
Plan o Planes a las que darían cumplimiento, e informar de ello al sistema colectivo
responsable de la elaboración del Plan. Anualmente, deberán remitir información sobre
el grado de cumplimiento de estas medidas al sistema colectivo. Toda esta información
estará a disposición de las autoridades competentes a los efectos de seguimiento,
inspección y control.
4. Los productores de productos que hayan optado por la elaboración de un plan
individual, remitirán un informe, en el plazo de tres meses tras la finalización del plan, a
la comunidad autónoma donde tengan la sede social.
En el caso de los planes de prevención elaborados por los sistemas colectivos, el
informe será remitido en el plazo de tres meses tras la finalización del plan, a la
comunidad autónoma donde tengan la sede social, la cual lo remitirá al resto de
comunidades autónomas.
El informe deberá dar cuenta del grado de cumplimiento de las medidas de
prevención incluidas en el mismo, y en caso de los informes presentados por el sistema
colectivo, se identificará a los productores incluidos en el ámbito de aplicación del Plan.
Los productores de productos o los sistemas colectivos pondrán a disposición del público
estos informes, salvaguardando en su caso, aquella información de carácter confidencial
relevante para la actividad productiva o comercial de los productores de producto.
Estos informes permitirán comprobar el cumplimiento de la obligación establecida en
el artículo 17.1.d).
Sección 2.ª
Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del
productor
1. Los productores que opten por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la responsabilidad ampliada a través de un sistema individual, presentarán ante el
órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique su sede social una
comunicación con el contenido previsto en el anexo V. Esta comunicación se
acompañará de la garantía financiera suscrita de conformidad con el artículo 25, y se
inscribirá de oficio por la autoridad autonómica competente en el Registro de Producción
y Gestión de residuos.
2. Los sistemas individuales deberán presentar cada año a la Comisión de coordinación
en materia de residuos su cuenta anual, en la que se reflejarán los recursos financieros
destinados al cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor,
sin perjuicio de las obligaciones de información recogidas en el artículo 21.
3. Las comunidades autónomas vigilarán el cumplimiento en su ámbito territorial de
las previsiones incorporadas en la comunicación.
El incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada por parte de los
sistemas individuales podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador
correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Constitución, comunicación y funcionamiento de los sistemas individuales
de responsabilidad ampliada del productor.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186011
responsabilidad ampliada del productor en los que participen. En este último caso, se
deberá respetar lo siguiente:
a) Será responsable de la elaboración y seguimiento de estos planes empresariales
de prevención y ecodiseño el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del
productor, si bien la ejecución y la responsabilidad última sobre su cumplimiento
corresponderá en todo caso a los productores que resulten obligados de acuerdo con lo
establecido en este artículo.
b) Los planes empresariales de prevención y ecodiseño podrán estar referidos a un
sector de producción o envasado.
c) Los productores de producto deberán seleccionar las medidas incluidas en el
Plan o Planes a las que darían cumplimiento, e informar de ello al sistema colectivo
responsable de la elaboración del Plan. Anualmente, deberán remitir información sobre
el grado de cumplimiento de estas medidas al sistema colectivo. Toda esta información
estará a disposición de las autoridades competentes a los efectos de seguimiento,
inspección y control.
4. Los productores de productos que hayan optado por la elaboración de un plan
individual, remitirán un informe, en el plazo de tres meses tras la finalización del plan, a
la comunidad autónoma donde tengan la sede social.
En el caso de los planes de prevención elaborados por los sistemas colectivos, el
informe será remitido en el plazo de tres meses tras la finalización del plan, a la
comunidad autónoma donde tengan la sede social, la cual lo remitirá al resto de
comunidades autónomas.
El informe deberá dar cuenta del grado de cumplimiento de las medidas de
prevención incluidas en el mismo, y en caso de los informes presentados por el sistema
colectivo, se identificará a los productores incluidos en el ámbito de aplicación del Plan.
Los productores de productos o los sistemas colectivos pondrán a disposición del público
estos informes, salvaguardando en su caso, aquella información de carácter confidencial
relevante para la actividad productiva o comercial de los productores de producto.
Estos informes permitirán comprobar el cumplimiento de la obligación establecida en
el artículo 17.1.d).
Sección 2.ª
Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del
productor
1. Los productores que opten por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
la responsabilidad ampliada a través de un sistema individual, presentarán ante el
órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique su sede social una
comunicación con el contenido previsto en el anexo V. Esta comunicación se
acompañará de la garantía financiera suscrita de conformidad con el artículo 25, y se
inscribirá de oficio por la autoridad autonómica competente en el Registro de Producción
y Gestión de residuos.
2. Los sistemas individuales deberán presentar cada año a la Comisión de coordinación
en materia de residuos su cuenta anual, en la que se reflejarán los recursos financieros
destinados al cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor,
sin perjuicio de las obligaciones de información recogidas en el artículo 21.
3. Las comunidades autónomas vigilarán el cumplimiento en su ámbito territorial de
las previsiones incorporadas en la comunicación.
El incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada por parte de los
sistemas individuales podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador
correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Constitución, comunicación y funcionamiento de los sistemas individuales
de responsabilidad ampliada del productor.