I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 186010
Planes empresariales de prevención y ecodiseño.
1. Estarán obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con
carácter quinquenal, los productores de productos que, a lo largo de un año natural,
introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes
cantidades:
– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
– 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
– 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de
forma individual, las anteriores cantidades.
a) El aumento de la proporción de la cantidad de envases reutilizables en relación
con la cantidad de envases de un solo uso.
b) El aumento de la proporción de la cantidad de envases reciclables en relación
con la cantidad de envases no reciclables.
c) La mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases, o el
cambio hacia la utilización de este tipo de envases, que les permitan bien soportar mayor
número de rotaciones, en caso de su reutilización en condiciones de uso normalmente
previsibles, o bien mejorar su reciclabilidad.
d) La mejora de las propiedades físicas y de la composición química de los envases
de cara a reducir la nocividad y peligrosidad de los materiales contenidos en ellos y a
minimizar los impactos ambientales de las operaciones de gestión de los residuos a que
den lugar.
e) La disminución en peso del material empleado por unidad de envase,
especialmente los de un solo uso, hasta los límites que permitan su viabilidad, sin
comprometer la reciclabilidad del envase.
f) La reducción, respecto del año precedente, del peso total de los envases de cada
material puestos en el mercado, especialmente los de un solo uso, en relación con los
productos puestos en el mercado por los productores de producto.
g) La no utilización de envases superfluos y de envases de un tamaño o peso
superior al promedio estadístico de otros envases similares.
h) La utilización de envases cuya relación entre el continente y el contenido, en
peso, sea más favorable que la media, tomando en consideración cada uno de los
materiales.
i) La incorporación de materias primas secundarias, procedentes del reciclaje de
residuos de envases, en la fabricación de nuevos envases hasta los porcentajes técnica
y económicamente viables y que, al mismo tiempo, permitan cumplir los requisitos
básicos sobre la composición y naturaleza de los envases reutilizables y valorizables,
incluidos los reciclables, establecidos en el anexo III.
3. Los planes empresariales de prevención y ecodiseño podrán elaborarse de
forma individual por los productores de producto, o por los sistemas colectivos de
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Los productores de producto tendrán que aplicar estos planes a partir del año
siguiente en el que superen estos umbrales.
2. Estos planes empresariales de prevención y ecodiseño tendrán en cuenta las
determinaciones contenidas en los distintos instrumentos de prevención de residuos de
envases. Asimismo, incluirán un resumen del grado de consecución de objetivos de los
planes anteriores, así como los nuevos objetivos de prevención cuantificados, las
medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control para comprobar su
cumplimiento, que incluirán al menos, la siguiente información diferenciada por envases
primarios, secundarios y terciarios:
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 186010
Planes empresariales de prevención y ecodiseño.
1. Estarán obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con
carácter quinquenal, los productores de productos que, a lo largo de un año natural,
introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes
cantidades:
– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
– 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
– 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de
forma individual, las anteriores cantidades.
a) El aumento de la proporción de la cantidad de envases reutilizables en relación
con la cantidad de envases de un solo uso.
b) El aumento de la proporción de la cantidad de envases reciclables en relación
con la cantidad de envases no reciclables.
c) La mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases, o el
cambio hacia la utilización de este tipo de envases, que les permitan bien soportar mayor
número de rotaciones, en caso de su reutilización en condiciones de uso normalmente
previsibles, o bien mejorar su reciclabilidad.
d) La mejora de las propiedades físicas y de la composición química de los envases
de cara a reducir la nocividad y peligrosidad de los materiales contenidos en ellos y a
minimizar los impactos ambientales de las operaciones de gestión de los residuos a que
den lugar.
e) La disminución en peso del material empleado por unidad de envase,
especialmente los de un solo uso, hasta los límites que permitan su viabilidad, sin
comprometer la reciclabilidad del envase.
f) La reducción, respecto del año precedente, del peso total de los envases de cada
material puestos en el mercado, especialmente los de un solo uso, en relación con los
productos puestos en el mercado por los productores de producto.
g) La no utilización de envases superfluos y de envases de un tamaño o peso
superior al promedio estadístico de otros envases similares.
h) La utilización de envases cuya relación entre el continente y el contenido, en
peso, sea más favorable que la media, tomando en consideración cada uno de los
materiales.
i) La incorporación de materias primas secundarias, procedentes del reciclaje de
residuos de envases, en la fabricación de nuevos envases hasta los porcentajes técnica
y económicamente viables y que, al mismo tiempo, permitan cumplir los requisitos
básicos sobre la composición y naturaleza de los envases reutilizables y valorizables,
incluidos los reciclables, establecidos en el anexo III.
3. Los planes empresariales de prevención y ecodiseño podrán elaborarse de
forma individual por los productores de producto, o por los sistemas colectivos de
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Los productores de producto tendrán que aplicar estos planes a partir del año
siguiente en el que superen estos umbrales.
2. Estos planes empresariales de prevención y ecodiseño tendrán en cuenta las
determinaciones contenidas en los distintos instrumentos de prevención de residuos de
envases. Asimismo, incluirán un resumen del grado de consecución de objetivos de los
planes anteriores, así como los nuevos objetivos de prevención cuantificados, las
medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control para comprobar su
cumplimiento, que incluirán al menos, la siguiente información diferenciada por envases
primarios, secundarios y terciarios: