I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186009
k) Respetar los principios de protección de la salud humana, de los consumidores,
del medio ambiente y la aplicación de la jerarquía de residuos, en relación con la puesta
en el mercado de envases y productos envasados y con la gestión de sus residuos.
2. Los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o
en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una
persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos
del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
A efectos del seguimiento y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones
del productor del producto en relación con la responsabilidad ampliada del productor, las
personas físicas o jurídicas designadas como representantes autorizados deberán
disponer de la documentación acreditativa de la representación.
En el caso de que los productores de producto no hayan designado un representante
autorizado en España, el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con
sede en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones
establecidas para los productores de producto.
3. Los productores cumplirán con las obligaciones establecidas en las letras e), f),
g) y h) del apartado 1 de este artículo a través de la constitución de los correspondientes
sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
En el caso de los envases domésticos de un solo uso, los productores no podrán
optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada cuando
introduzcan en el mercado el mismo producto en envases primarios y secundarios del
mismo material.
En el caso de los envases comerciales e industriales de un solo uso, los productores
no podrán optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada
cuando introduzcan en el mercado el mismo producto en envases del mismo material,
salvo que el producto esté envasado en envases primarios y destinado a distintas
actividades económicas.
En el caso de un mismo producto puesto en el mercado en envase reutilizable de la
misma categoría (doméstico, comercial e industrial) y material, los productores podrán
optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada, siempre que
se garantice la trazabilidad y pertenencia de estos envases a cada uno de los sistemas
de depósito, devolución y retorno a través de los cuales se hayan puesto en el mercado.
Al resto de las obligaciones de los productores de producto se dará cumplimiento de
forma individual.
4. El productor de producto que abandone un sistema colectivo de responsabilidad
ampliada deberá informar al sistema de origen, al nuevo sistema en el que se integra o
que constituye, y al Registro de Productores de Productos, antes del último trimestre del
año. En todo caso, el cambio de un sistema de responsabilidad a otro estará
condicionado a la acreditación por parte del productor de hallarse al corriente de las
obligaciones financieras asumidas con el sistema de responsabilidad ampliada del
productor de origen.
El cambio de un sistema de responsabilidad a otro supone que el nuevo sistema
asume íntegramente las obligaciones del productor derivadas de la puesta en el mercado
de envases en el siguiente año.
5. Para los envases de transporte empleados en la venta a distancia facilitados por
las empresas de mensajería o paquetería, serán estas empresas las que, en nombre de
los productores de producto, cumplan con las obligaciones financieras y de información,
así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto.
De igual forma, para los envases de transporte empleados en la venta a distancia a
través de las plataformas de comercio electrónico, cuando éstas faciliten a un tercero la
comercialización de sus productos envasados, serán estas plataformas las que, en
nombre de los productores de producto, cumplan con las obligaciones financieras y de
información, así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186009
k) Respetar los principios de protección de la salud humana, de los consumidores,
del medio ambiente y la aplicación de la jerarquía de residuos, en relación con la puesta
en el mercado de envases y productos envasados y con la gestión de sus residuos.
2. Los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o
en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una
persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos
del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto.
A efectos del seguimiento y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones
del productor del producto en relación con la responsabilidad ampliada del productor, las
personas físicas o jurídicas designadas como representantes autorizados deberán
disponer de la documentación acreditativa de la representación.
En el caso de que los productores de producto no hayan designado un representante
autorizado en España, el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con
sede en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones
establecidas para los productores de producto.
3. Los productores cumplirán con las obligaciones establecidas en las letras e), f),
g) y h) del apartado 1 de este artículo a través de la constitución de los correspondientes
sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
En el caso de los envases domésticos de un solo uso, los productores no podrán
optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada cuando
introduzcan en el mercado el mismo producto en envases primarios y secundarios del
mismo material.
En el caso de los envases comerciales e industriales de un solo uso, los productores
no podrán optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada
cuando introduzcan en el mercado el mismo producto en envases del mismo material,
salvo que el producto esté envasado en envases primarios y destinado a distintas
actividades económicas.
En el caso de un mismo producto puesto en el mercado en envase reutilizable de la
misma categoría (doméstico, comercial e industrial) y material, los productores podrán
optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada, siempre que
se garantice la trazabilidad y pertenencia de estos envases a cada uno de los sistemas
de depósito, devolución y retorno a través de los cuales se hayan puesto en el mercado.
Al resto de las obligaciones de los productores de producto se dará cumplimiento de
forma individual.
4. El productor de producto que abandone un sistema colectivo de responsabilidad
ampliada deberá informar al sistema de origen, al nuevo sistema en el que se integra o
que constituye, y al Registro de Productores de Productos, antes del último trimestre del
año. En todo caso, el cambio de un sistema de responsabilidad a otro estará
condicionado a la acreditación por parte del productor de hallarse al corriente de las
obligaciones financieras asumidas con el sistema de responsabilidad ampliada del
productor de origen.
El cambio de un sistema de responsabilidad a otro supone que el nuevo sistema
asume íntegramente las obligaciones del productor derivadas de la puesta en el mercado
de envases en el siguiente año.
5. Para los envases de transporte empleados en la venta a distancia facilitados por
las empresas de mensajería o paquetería, serán estas empresas las que, en nombre de
los productores de producto, cumplan con las obligaciones financieras y de información,
así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto.
De igual forma, para los envases de transporte empleados en la venta a distancia a
través de las plataformas de comercio electrónico, cuando éstas faciliten a un tercero la
comercialización de sus productos envasados, serán estas plataformas las que, en
nombre de los productores de producto, cumplan con las obligaciones financieras y de
información, así como organizativas cuando proceda, reguladas en este real decreto.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311