I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186008

manera agregada los datos correspondientes a todos los productores de producto que
introduzcan en el mercado envases por debajo de estos límites.
4. La información suministrada no será pública y solo estará accesible a las
autoridades competentes a los efectos de inspección y control.
CAPÍTULO III
Régimen de responsabilidad ampliada del productor
Sección 1.ª

Obligaciones generales del productor

Artículo 17. Obligaciones generales del productor del producto.
1. Además de las obligaciones recogidas en los artículos anteriores que le pudieran
corresponder, el productor del producto estará obligado a:
a) Elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño de conformidad
con el artículo 18, con el objetivo de reducir el uso de recursos no renovables, aumentar el
uso de materiales reciclados y la reciclabilidad de sus productos.
b) Poner en el mercado los envases o, en su caso, los productos envasados
cumpliendo los requisitos de fabricación, diseño, marcado e información, previstos en
este real decreto y en las restantes normas que les resulten de aplicación.
c) Recabar de los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios de
envases vacíos la información prevista en el artículo 13.9, poniéndola a disposición de
los gestores de residuos de envases a través de los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor.
d) Adoptar las medidas necesarias para contribuir al cumplimiento de los objetivos
de prevención y reutilización, fijados en los artículos 6 y 8.
Para ello, los productores tratarán de respetar las proporciones de envases
reutilizables en promedio considerando todos sus productos, independientemente del
formato y el material del envase utilizado, o del consumidor, cliente o usuario final al que
están destinados estos productos. Las medidas que se adopten para el cumplimiento de
estos objetivos no comprometerán los requisitos del artículo 12.1.
e) Alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado fijados en el artículo 10.
f) Establecer sistemas de depósito, devolución y retorno, en el caso de la puesta en
el mercado de envases reutilizables para garantizar su recuperación a través de toda la
cadena de distribución, incluido, en su caso, el consumidor final, y organizar y financiar la
gestión de los envases reutilizables al final de su vida útil, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46.
g) En los casos regulados en los artículos 47 y 48, establecer un sistema de
depósito, devolución y retorno para garantizar la recuperación a través de toda la cadena
de distribución, incluido, en su caso, el consumidor final, y organizar y financiar la gestión
de los residuos.
h) Financiar y organizar, total o parcialmente, la recogida y tratamiento de los
residuos de envases de un solo uso, conforme a lo dispuesto en los artículos 34, 40 y 45,
según la categoría de envase.
i) Velar por que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en los que
participen cumplan con los requisitos previstos en este real decreto y que disponen de
medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones de financiación,
recogida y tratamiento de los residuos generados por sus productos en el ámbito
territorial del sistema.
j) Proporcionar a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
antes del día 28 de febrero del año siguiente, la información necesaria para que el
sistema pueda dar cumplimiento a sus obligaciones de información previstas en este real
decreto.

cve: BOE-A-2022-22690
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Núm. 311