I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186007
conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción
del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
Artículo 15.
Inscripción en el Registro de Productores de Productos.
1. Los productores de producto o los representantes autorizados en el supuesto
regulado en el artículo 17.2 se inscribirán en la sección de envases del Registro de
Productores de Productos, creado por el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, en el
plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
No obstante, para los casos previstos en el artículo 28.1 en lo que respecta a los
envases de servicio y en los artículos 35.3 y 41.3, cuando los productores introduzcan en
el mercado envases de servicio y menos de 50.000 kg de envases comerciales e
industriales, serán los fabricantes, importadores o adquirientes de estos envases, o las
empresas de distribución de los envases de servicio, los obligados a la inscripción de
manera única para todos ellos.
2. En el momento de la inscripción, proporcionarán la información establecida en el
apartado 1 del anexo IV, que tendrá carácter público. Los datos de carácter personal estarán
protegidos por la normativa estatal vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se deberá aportar en el momento de la inscripción, un certificado de
pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del
productor. Para los envases comerciales e industriales este certificado se aportará en el
plazo de un mes, una vez se hayan constituido dichos sistemas.
3. En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá
figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones
comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos
de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o
hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales.
En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de producto o su
representante autorizado comunicarán la baja al Registro de Productores de Productos
en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo
el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.
Obligaciones de información en materia de envases.
1. Los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o
sus representantes autorizados, recopilarán y remitirán obligatoriamente la información
contenida en el apartado 2 del anexo IV, correspondiente a los envases que hayan
introducido en el mercado en cada año natural. Dicha información incluirá de forma
diferenciada, entre otra, la correspondiente a la de los productos de plásticos
mencionados en los apartados A y E del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
No obstante, los productores de producto que introduzcan en el mercado menos
de 15 toneladas de envases al año, las plataformas de comercio electrónico en el caso
previsto en el último párrafo de la definición del artículo 2.t), y el primer distribuidor o
comerciante del producto envasado con sede en España para los casos previstos en el
tercer párrafo del artículo 17.2, proporcionarán dicha información de forma simplificada.
2. Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las
cantidades de envases puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en este real decreto, el funcionamiento de la responsabilidad
ampliada del productor, y de elaborar la información en materia de gestión de residuos
de envases que se debe suministrar a la Comisión Europea de conformidad con lo
establecido en el artículo 49.4.
3. No obstante, en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 15.1, los
fabricantes, importadores o adquirientes de estos envases recopilarán y facilitarán de
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186007
conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción
del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
Artículo 15.
Inscripción en el Registro de Productores de Productos.
1. Los productores de producto o los representantes autorizados en el supuesto
regulado en el artículo 17.2 se inscribirán en la sección de envases del Registro de
Productores de Productos, creado por el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, en el
plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
No obstante, para los casos previstos en el artículo 28.1 en lo que respecta a los
envases de servicio y en los artículos 35.3 y 41.3, cuando los productores introduzcan en
el mercado envases de servicio y menos de 50.000 kg de envases comerciales e
industriales, serán los fabricantes, importadores o adquirientes de estos envases, o las
empresas de distribución de los envases de servicio, los obligados a la inscripción de
manera única para todos ellos.
2. En el momento de la inscripción, proporcionarán la información establecida en el
apartado 1 del anexo IV, que tendrá carácter público. Los datos de carácter personal estarán
protegidos por la normativa estatal vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se deberá aportar en el momento de la inscripción, un certificado de
pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del
productor. Para los envases comerciales e industriales este certificado se aportará en el
plazo de un mes, una vez se hayan constituido dichos sistemas.
3. En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá
figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones
comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos
de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o
hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales.
En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de producto o su
representante autorizado comunicarán la baja al Registro de Productores de Productos
en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo
el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.
Obligaciones de información en materia de envases.
1. Los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o
sus representantes autorizados, recopilarán y remitirán obligatoriamente la información
contenida en el apartado 2 del anexo IV, correspondiente a los envases que hayan
introducido en el mercado en cada año natural. Dicha información incluirá de forma
diferenciada, entre otra, la correspondiente a la de los productos de plásticos
mencionados en los apartados A y E del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
No obstante, los productores de producto que introduzcan en el mercado menos
de 15 toneladas de envases al año, las plataformas de comercio electrónico en el caso
previsto en el último párrafo de la definición del artículo 2.t), y el primer distribuidor o
comerciante del producto envasado con sede en España para los casos previstos en el
tercer párrafo del artículo 17.2, proporcionarán dicha información de forma simplificada.
2. Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las
cantidades de envases puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en este real decreto, el funcionamiento de la responsabilidad
ampliada del productor, y de elaborar la información en materia de gestión de residuos
de envases que se debe suministrar a la Comisión Europea de conformidad con lo
establecido en el artículo 49.4.
3. No obstante, en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 15.1, los
fabricantes, importadores o adquirientes de estos envases recopilarán y facilitarán de
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.