I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186030

sistema de depósito, devolución y retorno, en las condiciones de conservación y
limpieza, o cualesquiera otras definidas por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor. Estas condiciones deberán ser proporcionales, evitando, en todo caso,
desincentivar el retorno de los envases.
2. Los poseedores finales deberán separar por materiales y peligrosidad los
residuos de envases comerciales no sujetos al sistema de depósito, devolución y
retorno, y según proceda:
a) Depositarlos en los contenedores habilitados para su recogida separada
periódica conforme a lo establecido en las ordenanzas de las entidades locales, o
b) Depositarlos en los puntos de recogida establecidos por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor, y según las condiciones definidas por los
mismos, o
c) Entregarlos directamente a gestores autorizados cuando así se prevea en los
acuerdos mencionados en el artículo 36.6, teniendo en cuenta el principio de jerarquía.
A estos efectos, las normas sobre residuos peligrosos serán aplicables a partir del
momento en que los envases vacíos que sean peligrosos, después de su uso, sean
depositados y puestos a disposición del sistema de responsabilidad ampliada del
productor, o cuando sean entregados directamente a gestores autorizados.
En ningún caso, los poseedores abandonarán los residuos de envases en el entorno.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los
poseedores finales deberán proporcionar información a los sistemas individuales o
colectivos acerca de la gestión de los residuos de envases comerciales en los casos
previstos en el artículo 36.6.
Artículo 39.

Obligaciones de las entidades locales.

1. Las entidades locales, en el marco de sus ordenanzas y de acuerdo con lo que
se establezca en los convenios con los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, podrán hacerse cargo de:
a) La recogida separada de los residuos de envases comerciales no peligrosos en
los lugares donde se generen o en sus proximidades, facilitando los medios necesarios
para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 36.
b) Su transporte hasta las instalaciones de separación y clasificación o, en su caso,
directamente a los gestores autorizados para su reciclado o valorización.
c) Las operaciones de separación y clasificación.
d) La entrega de los residuos resultantes de las operaciones del apartado anterior a
un gestor autorizado para su tratamiento mediante reciclado, otra valorización o
eliminación, según corresponda, al objeto de dar cumplimiento a los objetivos de este
real decreto.

cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es

2. Las entidades locales entregarán a un gestor autorizado los residuos de envases
comerciales que, de acuerdo con sus ordenanzas, no puedan ser gestionados a través
del circuito de gestión de residuos de competencia local, o aparezcan en otras fracciones
no previstas en el convenio, y excepcionalmente se recuperen, con independencia de la
sanción administrativa que pudiera corresponder.