I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186002
en el mercado se corregirá, en su caso, con las posibles desviaciones detectadas, según
lo recogido en el artículo 29.4.
5. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los apartados 1 y 4, las
comunidades autónomas deberán cumplir como mínimo estos objetivos con los residuos
de envases generados en su territorio. Los residuos de envases que se trasladen de una
comunidad autónoma a otra para su tratamiento se computarán en la comunidad
autónoma en la que se generó el residuo.
Para determinar el cumplimiento a nivel autonómico se utilizarán los datos de gestión
obtenidos conforme a lo establecido en el artículo 49.1 referidos a su ámbito territorial, y
estarán referidos a los datos territorializados de puesta en el mercado que hayan sido
proporcionados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.h), corregidos con las posibles
desviaciones detectadas. Estas correcciones podrán estimarse en base, entre otros, a
las caracterizaciones realizadas en dicha comunidad autónoma, incluidas las asociadas
a la basura dispersa, siguiendo la metodología y los procedimientos que se acuerden en
el marco de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a partir de la información que
conste en la sección de envases del Registro de Productores de Productos y de la
remitida por las comunidades autónomas, calculará y publicará el grado de cumplimiento
de los objetivos de recogida separada y de reciclado de acuerdo con la normativa de la
Unión Europea adoptada a este respecto y con el método establecido en el anexo II.
Esta información será publicada anualmente en la página web del Ministerio.
Medidas para la promoción del reciclado de residuos de envases.
1. Para promover el reciclado de alta calidad de los residuos de envases y para
alcanzar los niveles de calidad necesarios en los sectores de reciclado pertinentes, se
garantizará la recogida separada por materiales de los residuos de envases domésticos,
comerciales e industriales, considerando al menos las siguientes fracciones: papel,
plástico, madera, metales ferrosos, aluminio, vidrio y papel-cartón.
Se podrá permitir la recogida conjunta de los materiales indicados en el artículo 25.7
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a los cuales se podrán añadir los residuos de envases de
madera. No se considerará como recogida separada de los residuos de envases,
aquellos recogidos en la fracción resto y en la fracción inorgánica de los sistemas
húmedo-seco, salvo que para estos últimos aplique lo previsto en el 25.6 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
Tendrá la consideración de recogida separada los residuos de envases compostables
que se recojan conjuntamente con los biorresiduos de conformidad con lo previsto en el
artículo 28.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
De igual forma, se garantizará la recogida separada de residuos de envases
peligrosos de competencia local, en la forma y lugar que se establezcan en sus
ordenanzas, antes del 31 de diciembre de 2024.
2. Con el mismo objetivo mencionado en el apartado anterior, los requisitos
mínimos de calidad para las distintas fracciones de materiales recuperadas de los
residuos de envases de competencia local en las plantas de clasificación de envases y
en otras plantas de tratamiento de fracciones mezcladas para separación y clasificación
de los residuos de envases, serán acordados de forma consensuada entre los gestores
de dichas plantas, los gestores de plantas de reciclado, los sistemas colectivos de
responsabilidad ampliada del productor, las comunidades autónomas y las entidades
locales. Dichos requisitos mínimos serán aplicables en todo el territorio del Estado.
3. Para garantizar el uso circular de los residuos de plástico en los envases, cada
productor de producto tratará de que los envases de plástico no fabricados con plástico
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186002
en el mercado se corregirá, en su caso, con las posibles desviaciones detectadas, según
lo recogido en el artículo 29.4.
5. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los apartados 1 y 4, las
comunidades autónomas deberán cumplir como mínimo estos objetivos con los residuos
de envases generados en su territorio. Los residuos de envases que se trasladen de una
comunidad autónoma a otra para su tratamiento se computarán en la comunidad
autónoma en la que se generó el residuo.
Para determinar el cumplimiento a nivel autonómico se utilizarán los datos de gestión
obtenidos conforme a lo establecido en el artículo 49.1 referidos a su ámbito territorial, y
estarán referidos a los datos territorializados de puesta en el mercado que hayan sido
proporcionados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.h), corregidos con las posibles
desviaciones detectadas. Estas correcciones podrán estimarse en base, entre otros, a
las caracterizaciones realizadas en dicha comunidad autónoma, incluidas las asociadas
a la basura dispersa, siguiendo la metodología y los procedimientos que se acuerden en
el marco de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a partir de la información que
conste en la sección de envases del Registro de Productores de Productos y de la
remitida por las comunidades autónomas, calculará y publicará el grado de cumplimiento
de los objetivos de recogida separada y de reciclado de acuerdo con la normativa de la
Unión Europea adoptada a este respecto y con el método establecido en el anexo II.
Esta información será publicada anualmente en la página web del Ministerio.
Medidas para la promoción del reciclado de residuos de envases.
1. Para promover el reciclado de alta calidad de los residuos de envases y para
alcanzar los niveles de calidad necesarios en los sectores de reciclado pertinentes, se
garantizará la recogida separada por materiales de los residuos de envases domésticos,
comerciales e industriales, considerando al menos las siguientes fracciones: papel,
plástico, madera, metales ferrosos, aluminio, vidrio y papel-cartón.
Se podrá permitir la recogida conjunta de los materiales indicados en el artículo 25.7
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a los cuales se podrán añadir los residuos de envases de
madera. No se considerará como recogida separada de los residuos de envases,
aquellos recogidos en la fracción resto y en la fracción inorgánica de los sistemas
húmedo-seco, salvo que para estos últimos aplique lo previsto en el 25.6 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
Tendrá la consideración de recogida separada los residuos de envases compostables
que se recojan conjuntamente con los biorresiduos de conformidad con lo previsto en el
artículo 28.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
De igual forma, se garantizará la recogida separada de residuos de envases
peligrosos de competencia local, en la forma y lugar que se establezcan en sus
ordenanzas, antes del 31 de diciembre de 2024.
2. Con el mismo objetivo mencionado en el apartado anterior, los requisitos
mínimos de calidad para las distintas fracciones de materiales recuperadas de los
residuos de envases de competencia local en las plantas de clasificación de envases y
en otras plantas de tratamiento de fracciones mezcladas para separación y clasificación
de los residuos de envases, serán acordados de forma consensuada entre los gestores
de dichas plantas, los gestores de plantas de reciclado, los sistemas colectivos de
responsabilidad ampliada del productor, las comunidades autónomas y las entidades
locales. Dichos requisitos mínimos serán aplicables en todo el territorio del Estado.
3. Para garantizar el uso circular de los residuos de plástico en los envases, cada
productor de producto tratará de que los envases de plástico no fabricados con plástico
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.