I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186003

compostable que ponga en el mercado, tengan los siguientes contenidos de plástico
reciclado:
a) En 2025, los envases fabricados con tereftalato de polietileno (PET): al menos
un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases PET que
introduzca en el mercado.
b) En 2025, los envases de plástico no sujetos a la obligación del punto a): al
menos un 20 % de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases
de este tipo que introduzca en el mercado.
c) En 2030, los envases de plástico: al menos un 30 % de plástico reciclado,
calculado como una media de todos los envases de plástico que introduzca en el
mercado.
No obstante lo anterior, los productores deberán cumplir con lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 57 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
4. Para impulsar el cumplimiento de los objetivos del apartado 3, en 2030 los
productores de producto tratarán de que los envases fabricados con plástico no
compostable que pongan en el mercado, alcancen el siguiente porcentaje de contenido
de plástico reciclado por envase:
a) 35 % para frascos, garrafas y artículos similares de plástico de hasta 5 litros de
capacidad, incluyendo sus tapones y tapas en el cómputo total del envase.
b) 15 % para botes, tarros, tarrinas, bandejas, cestas y otros artículos similares de
plástico.
c) 15 % para películas de plástico utilizadas en aplicaciones de envasado primario,
incluido embolsados, revestimientos, tapas despegables o envoltorios, entre otros.
d) 30 % para películas de plástico utilizadas en aplicaciones de envasado
secundario o terciario, como envolturas retráctiles, revestimientos, sacos, embalaje de
burbujas, sobres, entre otros.
e) 60 % para palés, cajas, bidones y contenedores de almacenamiento al por mayor
y otros artículos similares de plástico.
5. En el caso de que el cumplimiento de los objetivos de los apartados 3 y 4
comprometiera los requisitos del artículo 12.1, se incorporará el contenido máximo
posible de plástico reciclado.
6. En el marco de la contratación pública, las administraciones públicas incluirán la
adquisición de productos en envases reutilizables y fácilmente reciclables, y/o en
envases fabricados con materiales reciclados, cuya calidad cumpla con las
especificaciones técnicas requeridas.
7. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, las administraciones
públicas podrán establecer cualesquiera otras medidas para favorecer el reciclaje de los
residuos de envases sin perjudicar al medio ambiente, en particular las de carácter
económico. Estas medidas deberán ajustarse al Derecho de la Unión Europea y estar
diseñadas y puestas en práctica de manera que no constituyan una traba al comercio, a
la libre competencia, o al mercado único.
8. La adopción de las medidas a las que hace referencia el apartado anterior se
llevará a cabo sobre la base de un análisis de su eficacia y proporcionalidad desde los
puntos de vista ambiental, técnico, económico y social en relación con los objetivos que
se desea conseguir y teniendo en cuenta los resultados obtenidos en otros países.

cve: BOE-A-2022-22690
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Núm. 311