I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186001
CAPÍTULO III
Reciclado y valorización de residuos de envases
Artículo 10.
Objetivos de reciclado y valorización.
1. Deberán cumplirse, en el ámbito de todo el territorio del Estado, los siguientes
objetivos de reciclaje y valorización:
a) En 2025, se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de
envases.
b) En 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de
los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de
envases:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
El 50 % de plástico.
El 25 % de madera.
El 70 % de metales ferrosos.
El 50 % de aluminio.
El 70 % de vidrio.
El 75 % de papel y cartón.
c) En 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de
envases.
d) En 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de
los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de
envases:
El 55 % de plástico.
El 30 % de madera.
El 80 % de metales ferrosos.
El 60 % de aluminio.
El 75 % de vidrio.
El 85 % de papel y cartón.
2. Con el objeto de reducir al máximo el vertido e incineración de los residuos de
envases, además de cumplir los objetivos de recogida separada que se establecen en
este real decreto, se maximizará la recuperación de los residuos de envases de la
fracción resto y de otras fracciones de residuos mezcladas siempre que sea técnica,
económica y ambientalmente viable, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos
de gestión establecidos para los residuos municipales y a los objetivos de reciclado de
este real decreto.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y c), el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá acogerse a la excepción prevista en el
artículo 6, apartado 1 bis) de la Directiva 94/62/CE, de 20 de diciembre, siempre que se
cumplan las condiciones previstas en el mismo.
4. Deberán cumplirse, en el ámbito de todo el territorio del Estado, los objetivos de
recogida separada de botellas de plástico de un solo uso establecidos en el artículo 59.1 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, con objeto de destinar los materiales recuperados a su reciclado.
La evaluación del cumplimiento de estos objetivos se realizará de la forma prevista
en el apartado tercero de la disposición adicional decimoséptima de la ley.
Para determinar el cumplimiento a nivel estatal se contabilizarán los datos de
recogida separada de botellas de plástico de un solo uso reportados por las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que serán recabados
conforme a lo establecido en el artículo 49.3, y estarán referidos a la información de las
botellas para bebidas de plástico de un solo uso puestas en el mercado en ese año
remitida por los productores de conformidad con el artículo 16. La información de puesta
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186001
CAPÍTULO III
Reciclado y valorización de residuos de envases
Artículo 10.
Objetivos de reciclado y valorización.
1. Deberán cumplirse, en el ámbito de todo el territorio del Estado, los siguientes
objetivos de reciclaje y valorización:
a) En 2025, se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de
envases.
b) En 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de
los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de
envases:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
El 50 % de plástico.
El 25 % de madera.
El 70 % de metales ferrosos.
El 50 % de aluminio.
El 70 % de vidrio.
El 75 % de papel y cartón.
c) En 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de
envases.
d) En 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de
los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de
envases:
El 55 % de plástico.
El 30 % de madera.
El 80 % de metales ferrosos.
El 60 % de aluminio.
El 75 % de vidrio.
El 85 % de papel y cartón.
2. Con el objeto de reducir al máximo el vertido e incineración de los residuos de
envases, además de cumplir los objetivos de recogida separada que se establecen en
este real decreto, se maximizará la recuperación de los residuos de envases de la
fracción resto y de otras fracciones de residuos mezcladas siempre que sea técnica,
económica y ambientalmente viable, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos
de gestión establecidos para los residuos municipales y a los objetivos de reciclado de
este real decreto.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y c), el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá acogerse a la excepción prevista en el
artículo 6, apartado 1 bis) de la Directiva 94/62/CE, de 20 de diciembre, siempre que se
cumplan las condiciones previstas en el mismo.
4. Deberán cumplirse, en el ámbito de todo el territorio del Estado, los objetivos de
recogida separada de botellas de plástico de un solo uso establecidos en el artículo 59.1 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, con objeto de destinar los materiales recuperados a su reciclado.
La evaluación del cumplimiento de estos objetivos se realizará de la forma prevista
en el apartado tercero de la disposición adicional decimoséptima de la ley.
Para determinar el cumplimiento a nivel estatal se contabilizarán los datos de
recogida separada de botellas de plástico de un solo uso reportados por las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que serán recabados
conforme a lo establecido en el artículo 49.3, y estarán referidos a la información de las
botellas para bebidas de plástico de un solo uso puestas en el mercado en ese año
remitida por los productores de conformidad con el artículo 16. La información de puesta
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
1.º
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