I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186000
Entre estas medidas, se priorizarán las iniciativas para la normalización y
estandarización de envases y la sustitución de envases de un solo uso por envases
reutilizables y reutilizados en el marco de contratación de las compras públicas.
2. Las medidas que se adopten con el objetivo de promover la reutilización deberán
respetar los requisitos del artículo 12.1. Serán medidas no discriminatorias y
proporcionadas desde el punto de vista ambiental, técnico, económico y social en
relación con los objetivos que se desea conseguir, y pudiendo tener en cuenta los
resultados obtenidos en otros países. Asimismo, deberán ajustarse al Derecho de la
Unión Europea y estar diseñadas y puestas en práctica de manera que no constituyan
una traba al comercio, a la libre competencia, o al mercado único.
3. Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y
bebidas, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas,
entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente
higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento y
limpieza. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si
están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá
informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los
recipientes reutilizables, quedando exentos de la responsabilidad por los problemas de
seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de los recipientes
aportados por los consumidores.
Asimismo, los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta
al público igual o superior a 300 metros cuadrados asegurarán la disponibilidad de
envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de
un precio.
4. Los establecimientos minoristas de alimentación deberán ofrecer en sus puntos
de venta, respecto a los envases de las bebidas mencionadas en el artículo 8.1.a):
a)
Desde el 1 de enero de 2027:
1.º Al menos una referencia de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento
tiene una superficie comercial inferior a 120 m2.
2.º Al menos tres referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento
tiene una superficie comercial de 120 m2 o superior e inferior a 300 m2.
b) Desde el 1 de enero de 2025:
El número de referencias mínimas de bebidas en envases reutilizables que se deban
comercializar en cada segmento de establecimientos minoristas podrá incrementarse
mediante orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Los establecimientos minoristas deberán prestar el servicio de retorno de envases
reutilizables conforme a lo establecido en el artículo 46.2.
A los efectos de este apartado, resulta indiferente que los envases reutilizables de
bebida sean de vidrio, plástico o cualquier otro material que pueda someterse a las
operaciones de reutilización para su reintroducción en el mercado.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
1.º Al menos cuatro referencias de bebida en envase reutilizable, si el
establecimiento tiene una superficie comercial de 300 m2 o superior e inferior a 1.000 m2.
2.º Al menos cinco referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento
tiene una superficie comercial de 1.000 m2 o superior e inferior a 2.500 m2.
3.º Al menos siete referencias de bebida en envase reutilizable, si el
establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 m2 o superior.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186000
Entre estas medidas, se priorizarán las iniciativas para la normalización y
estandarización de envases y la sustitución de envases de un solo uso por envases
reutilizables y reutilizados en el marco de contratación de las compras públicas.
2. Las medidas que se adopten con el objetivo de promover la reutilización deberán
respetar los requisitos del artículo 12.1. Serán medidas no discriminatorias y
proporcionadas desde el punto de vista ambiental, técnico, económico y social en
relación con los objetivos que se desea conseguir, y pudiendo tener en cuenta los
resultados obtenidos en otros países. Asimismo, deberán ajustarse al Derecho de la
Unión Europea y estar diseñadas y puestas en práctica de manera que no constituyan
una traba al comercio, a la libre competencia, o al mercado único.
3. Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y
bebidas, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas,
entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente
higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento y
limpieza. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si
están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá
informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los
recipientes reutilizables, quedando exentos de la responsabilidad por los problemas de
seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de los recipientes
aportados por los consumidores.
Asimismo, los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta
al público igual o superior a 300 metros cuadrados asegurarán la disponibilidad de
envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de
un precio.
4. Los establecimientos minoristas de alimentación deberán ofrecer en sus puntos
de venta, respecto a los envases de las bebidas mencionadas en el artículo 8.1.a):
a)
Desde el 1 de enero de 2027:
1.º Al menos una referencia de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento
tiene una superficie comercial inferior a 120 m2.
2.º Al menos tres referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento
tiene una superficie comercial de 120 m2 o superior e inferior a 300 m2.
b) Desde el 1 de enero de 2025:
El número de referencias mínimas de bebidas en envases reutilizables que se deban
comercializar en cada segmento de establecimientos minoristas podrá incrementarse
mediante orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Los establecimientos minoristas deberán prestar el servicio de retorno de envases
reutilizables conforme a lo establecido en el artículo 46.2.
A los efectos de este apartado, resulta indiferente que los envases reutilizables de
bebida sean de vidrio, plástico o cualquier otro material que pueda someterse a las
operaciones de reutilización para su reintroducción en el mercado.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
1.º Al menos cuatro referencias de bebida en envase reutilizable, si el
establecimiento tiene una superficie comercial de 300 m2 o superior e inferior a 1.000 m2.
2.º Al menos cinco referencias de bebida en envase reutilizable, si el establecimiento
tiene una superficie comercial de 1.000 m2 o superior e inferior a 2.500 m2.
3.º Al menos siete referencias de bebida en envase reutilizable, si el
establecimiento tiene una superficie comercial de 2.500 m2 o superior.