I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185999

6. Los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, tanto los que tengan
el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio, la organización o en cualquier
otra fórmula como los organizados por el sector privado, desde el 1 de julio de 2023,
implantarán alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un
solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada.
En el caso de que los promotores opten por la distribución de bebidas en vasos
reutilizables, deberán cumplir los requisitos de la norma europea armonizada UNEEN 13429:2005 «Envases y embalajes. Reutilización». Si el promotor cobrase en
concepto de depósito una cantidad por cada vaso reutilizable con el fin de garantizar su
recuperación, deberá habilitar los mecanismos necesarios para garantizar la devolución
del depósito una vez el vaso sea retornado por el consumidor.
Artículo 8. Objetivos de reutilización.
1. En consonancia con el principio de jerarquía de residuos, a fin de fomentar el
aumento de la proporción de envases reutilizables comercializados y de los sistemas de
reutilización de envases de manera respetuosa con el medio ambiente, respetando los
requisitos del artículo 12.1, se avanzará en alcanzar los siguientes objetivos de
reutilización a nivel estatal:
a) Para las bebidas comercializadas en el sector de la hostelería y la restauración
(canal HORECA), expresados en hectolitros:
1.º Aguas envasadas: puesta en el mercado del 30 % en envases reutilizables
en 2025, del 40 % en 2030, y del 50 % en 2035.
2.º Cerveza: puesta en el mercado del 80 % en envases reutilizables en 2025,
del 85 % en 2030 y del 90 % en 2035.
3.º Bebidas refrescantes: puesta en el mercado del 60 % en envases reutilizables
en 2025, del 70 % en 2030 y del 80 % en 2035.
4.º Otras: puesta en el mercado del 20 % en envases reutilizables en 2025,
del 25 % en 2030 y del 30 % en 2035.
b) Para las bebidas de las categorías mencionadas en el apartado a)
comercializadas en canal doméstico, al menos el 10 % del volumen puesto en el
mercado en 2030, expresado en hectolitros, deberá ser en envases reutilizables.
c) La proporción de envases reutilizables comercializados en canal doméstico
respecto al total de envases en peso de esta categoría deberá ser del 5 % en 2030 y
del 10 % en 2035.
d) La proporción de envases comerciales y de envases industriales reutilizables,
respecto al total de envases en peso para cada una de estas categorías, deberá ser
del 20 % en 2030 y del 30 % en 2035.
Los objetivos de este apartado podrán ser revisados a la luz de la información
disponible en la sección del Registro de Productores de Producto del artículo 16, de
forma que se permita avanzar en el impulso a la reutilización de envases.
2. Los envases reutilizables al final de su vida útil deberán ser reciclables conforme
a lo previsto en el artículo 6.1.b).
3. Los envases de venta reutilizables comercializados por primera vez y reutilizados
como parte de un sistema de reutilización de envases, podrán ser contabilizados para
ajustar el nivel de los objetivos de reciclado, conforme a lo establecido en el anexo II.
Artículo 9. Medidas de reutilización.
1. Dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, las administraciones
públicas podrán establecer medidas para favorecer la reutilización de los envases
usados de manera respetuosa con el medio ambiente, en particular, medidas de carácter
económico, y acuerdos voluntarios con los agentes económicos.

cve: BOE-A-2022-22690
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Núm. 311