I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185998
3. En el diseño y evaluación de las posibles medidas de prevención, en particular
para estimar su proporcionalidad y viabilidad a lo largo del ciclo de vida del envase, se
promoverán los estudios y análisis de ciclo de vida, los análisis coste económico/
beneficio ambiental y otras herramientas similares. Estos análisis se realizarán tomando
en consideración el tipo y material del envase y el producto contenido.
4. Los comercios minoristas de alimentación adoptarán las medidas necesarias para:
a) Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen
enteras. Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5
kilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad
protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de
agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de
deterioro o merma cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por orden del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real
decreto. Una vez publicada la lista anterior, los comercios dispondrán de un plazo de seis
meses para su adaptación en el caso de las frutas y hortalizas no exceptuadas.
b) Fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en
los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto.
Para ello, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor
a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de
productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante
envases reutilizables.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá por área de ventas, el área
de exposición y venta exclusivamente destinada a productos de alimentación, en la que
se den las condiciones para promover la venta a granel o con envases reutilizables,
excluyendo todas las zonas comunes para el funcionamiento normal del establecimiento.
A los efectos del cómputo del porcentaje, se tendrán en cuenta las zonas en las que se
realice oferta de productos a granel o mediante envases reutilizables, así como los
espacios necesarios para su preparación, tránsito, presentación y pesado.
c) Informar a sus clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos
ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los
productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la
exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados. En particular,
informarán como mínimo en un lugar destacado del propio establecimiento, sobre los
siguientes aspectos:
1.º Obligaciones del consumidor en lo referente a la devolución de los envases
reutilizables y a la separación de los residuos de envases en los distintos contenedores o
puntos de recogida establecidos, conforme a la forma de gestión establecida en este real
decreto.
2.º Promoción de las bolsas reutilizables, y optimización de la utilización de las
bolsas de un solo uso, para reducir el consumo innecesario de estos envases.
3.º Información sobre la disponibilidad en el comercio de envases reutilizables, así
como sobre la posibilidad de uso de recipientes reutilizables por parte del consumidor de
conformidad con lo establecido en el artículo 9.3.
Estas obligaciones también se aplicarán a las plataformas de comercio electrónico y
comercios minoristas que efectúen ventas a distancia, que deberán informar en un lugar
destacado del medio empleado para la venta.
5. Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración ofrecerán siempre
a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de
agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo
establecimiento, tal y como dispone el artículo 18.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185998
3. En el diseño y evaluación de las posibles medidas de prevención, en particular
para estimar su proporcionalidad y viabilidad a lo largo del ciclo de vida del envase, se
promoverán los estudios y análisis de ciclo de vida, los análisis coste económico/
beneficio ambiental y otras herramientas similares. Estos análisis se realizarán tomando
en consideración el tipo y material del envase y el producto contenido.
4. Los comercios minoristas de alimentación adoptarán las medidas necesarias para:
a) Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen
enteras. Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5
kilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad
protegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de
agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de
deterioro o merma cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por orden del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real
decreto. Una vez publicada la lista anterior, los comercios dispondrán de un plazo de seis
meses para su adaptación en el caso de las frutas y hortalizas no exceptuadas.
b) Fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en
los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto.
Para ello, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor
a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de
productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante
envases reutilizables.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá por área de ventas, el área
de exposición y venta exclusivamente destinada a productos de alimentación, en la que
se den las condiciones para promover la venta a granel o con envases reutilizables,
excluyendo todas las zonas comunes para el funcionamiento normal del establecimiento.
A los efectos del cómputo del porcentaje, se tendrán en cuenta las zonas en las que se
realice oferta de productos a granel o mediante envases reutilizables, así como los
espacios necesarios para su preparación, tránsito, presentación y pesado.
c) Informar a sus clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos
ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los
productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la
exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados. En particular,
informarán como mínimo en un lugar destacado del propio establecimiento, sobre los
siguientes aspectos:
1.º Obligaciones del consumidor en lo referente a la devolución de los envases
reutilizables y a la separación de los residuos de envases en los distintos contenedores o
puntos de recogida establecidos, conforme a la forma de gestión establecida en este real
decreto.
2.º Promoción de las bolsas reutilizables, y optimización de la utilización de las
bolsas de un solo uso, para reducir el consumo innecesario de estos envases.
3.º Información sobre la disponibilidad en el comercio de envases reutilizables, así
como sobre la posibilidad de uso de recipientes reutilizables por parte del consumidor de
conformidad con lo establecido en el artículo 9.3.
Estas obligaciones también se aplicarán a las plataformas de comercio electrónico y
comercios minoristas que efectúen ventas a distancia, que deberán informar en un lugar
destacado del medio empleado para la venta.
5. Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración ofrecerán siempre
a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de
agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo
establecimiento, tal y como dispone el artículo 18.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311