I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185997
específico sobre envases y sobre residuos de envases, cuyo contenido se establecerá
de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Artículo 5. Instrumentos económicos.
Las autoridades competentes harán uso de instrumentos económicos, incluidos los
fiscales, y de otras medidas como las contempladas en el anexo V de Ley 7/2022, de 8
de abril, a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos y
el cumplimiento de los objetivos fijados en este real decreto.
CAPÍTULO II
Prevención y reutilización de envases
Artículo 6. Objetivos de prevención.
1. Con la finalidad de reducir la cantidad y el impacto de los residuos de envases
sobre el medio ambiente, se avanzará en la consecución de los siguientes objetivos de
prevención:
a) Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13 %
en 2025, y del 15 % en 2030, respecto a los generados en 2010.
b) Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables
en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
2. A través de las medidas recogidas en este real decreto y otras que puedan
adoptarse se tratará de conseguir una reducción del 20 % en 2030 en el número de
botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan, respecto a la
información incorporada en la sección de envases del Registro de Productores de
Productos relativa al año 2022.
De igual forma, se avanzará progresivamente hacia el fin de la comercialización de
los envases de plástico de un solo uso comprendidos en la parte A del anexo IV de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
Artículo 7. Medidas de prevención.
1. Con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo anterior, las
administraciones públicas en su respectivo ámbito competencial, previa consulta con los
agentes económicos, adoptarán las medidas oportunas relativas al diseño, proceso de
fabricación, distribución, comercialización y consumo de los envases.
Asimismo, las autoridades competentes adoptarán medidas para, al menos:
a) Fomentar el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios
públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la
seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que
en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.
b) Evitar la utilización de envases superfluos. Para ello, las administraciones
públicas podrán proponer y suscribir con los agentes económicos acuerdos voluntarios,
en los que se incluyan medidas concretas para la reducción del uso de envases
superfluos.
2. Las medidas de prevención que se adopten deberán respetar los requisitos del
artículo 12.1, serán proporcionadas con el resultado que se desea alcanzar y no
discriminatorias.
Asimismo, deberán ajustarse al Derecho de la Unión Europea y estar diseñadas y
puestas en práctica de manera que no constituyan una traba al comercio, a la libre
competencia, o al mercado único.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185997
específico sobre envases y sobre residuos de envases, cuyo contenido se establecerá
de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Artículo 5. Instrumentos económicos.
Las autoridades competentes harán uso de instrumentos económicos, incluidos los
fiscales, y de otras medidas como las contempladas en el anexo V de Ley 7/2022, de 8
de abril, a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos y
el cumplimiento de los objetivos fijados en este real decreto.
CAPÍTULO II
Prevención y reutilización de envases
Artículo 6. Objetivos de prevención.
1. Con la finalidad de reducir la cantidad y el impacto de los residuos de envases
sobre el medio ambiente, se avanzará en la consecución de los siguientes objetivos de
prevención:
a) Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13 %
en 2025, y del 15 % en 2030, respecto a los generados en 2010.
b) Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables
en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
2. A través de las medidas recogidas en este real decreto y otras que puedan
adoptarse se tratará de conseguir una reducción del 20 % en 2030 en el número de
botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan, respecto a la
información incorporada en la sección de envases del Registro de Productores de
Productos relativa al año 2022.
De igual forma, se avanzará progresivamente hacia el fin de la comercialización de
los envases de plástico de un solo uso comprendidos en la parte A del anexo IV de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
Artículo 7. Medidas de prevención.
1. Con objeto de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo anterior, las
administraciones públicas en su respectivo ámbito competencial, previa consulta con los
agentes económicos, adoptarán las medidas oportunas relativas al diseño, proceso de
fabricación, distribución, comercialización y consumo de los envases.
Asimismo, las autoridades competentes adoptarán medidas para, al menos:
a) Fomentar el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios
públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la
seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que
en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso.
b) Evitar la utilización de envases superfluos. Para ello, las administraciones
públicas podrán proponer y suscribir con los agentes económicos acuerdos voluntarios,
en los que se incluyan medidas concretas para la reducción del uso de envases
superfluos.
2. Las medidas de prevención que se adopten deberán respetar los requisitos del
artículo 12.1, serán proporcionadas con el resultado que se desea alcanzar y no
discriminatorias.
Asimismo, deberán ajustarse al Derecho de la Unión Europea y estar diseñadas y
puestas en práctica de manera que no constituyan una traba al comercio, a la libre
competencia, o al mercado único.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311