I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185996

obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda,
reguladas en este real decreto, respecto de esos envases.
u) Reciclabilidad de los envases: capacidad de reciclado efectiva de los residuos de
envases, que se determina considerando los siguientes criterios:
1.º Que sean recogidos separadamente de manera eficaz, a través del acceso de
los usuarios a puntos de recogida cercanos;
2.º Que no presenten características, elementos o sustancias que impidan su
clasificación y separación, su reciclado o limiten el uso posterior del material reciclado;
3.º Que sean reciclados a escala industrial con procesos comerciales que
garanticen una calidad suficiente del material reciclado para sus usos posteriores, y en
una cantidad superior al 50 % de la masa de los residuos recogidos de ese tipo de
envase;
v) Residuo de envase: todo envase o material que haya formado parte de un
envase cuyo poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar en virtud
de las disposiciones en vigor, excepto los residuos de producción generados en los
procesos de fabricación de los envases.
w) Venta a distancia: Venta celebrada directamente a hogares u otros usuarios
distintos de los hogares privados mediante contratos a distancia, entendidos como los
contratos en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a
distancia, sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, y en el que se
hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, tales
como correo postal, internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración del
contrato y en la propia celebración del mismo.
Las definiciones de los términos: «residuo», «gestión de residuos», «recogida»,
«recogida separada», «prevención», «reutilización», «preparación para la reutilización»
«tratamiento», «valorización», «reciclado», «eliminación», «responsabilidad ampliada del
productor» y «basura dispersa» serán las establecidas en el artículo 2 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. De igual
forma se establece para cualquier otro término no definido en este real decreto y que se
encuentre recogido en las definiciones de dicha ley.
A los efectos de este real decreto, se entiende por comercio minorista el definido en
el artículo 1.2 de Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 3.

Ámbito de aplicación.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de este real decreto todos los envases
puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado,
independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas,
establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales
fueren los materiales utilizados.
Lo establecido en este real decreto se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de
carácter especial tales como las referentes a seguridad, protección de la salud e higiene
de los productos envasados, medicamentos, requisitos de transporte y residuos
peligrosos, entre otros.
Instrumentos de planificación en materia de envases y residuos de envases.

1. El Programa Estatal de Prevención de Residuos y el Plan Estatal Marco de
Gestión de Residuos incorporarán un capítulo específico sobre envases y sobre residuos
de envases, cuyo contenido se establecerá de conformidad con lo previsto en los
artículos 14 y 15 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. En coherencia con los anteriores instrumentos, los planes y programas de
prevención y gestión de residuos de las comunidades autónomas y, en su caso, de las
entidades locales, de acuerdo con lo que se establezca en la legislación de las
respectivas comunidades autónomas, deberán contener igualmente un capítulo

cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.