I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185995

envases colectivos, con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes en
el transporte.
Están excluidos de este concepto los contenedores intermodales o multimodales
para transporte terrestre, naval, ferroviario y aéreo, de acuerdo con las definiciones
establecidas en la Convención Internacional de Seguridad de Contenedores, de 2 de
diciembre de 1972.
l) Envase de venta o envase primario: Todo envase diseñado para constituir en el
punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final, ya recubra
al producto por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse
el contenido sin abrir o modificar dicho envase.
m) Envase doméstico: envase de productos destinados al uso o consumo por
particulares, independientemente de su carácter primario, secundario o terciario, siempre
que estos envases sean susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en los
comercios, con independencia del lugar de venta o consumo.
n) Envase industrial: envase destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la
actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o
acuícolas, con exclusión de los envases que tengan la consideración de comerciales y
domésticos.
ñ) Envase reutilizable: todo envase que ha sido concebido, diseñado y
comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida,
siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.
o) Envase superfluo: todo envase cuyo peso o volumen supere, en una proporción
excesiva, al del envase mínimo o de referencia adecuado para ofrecer los niveles de
seguridad, higiene y aceptación necesarios para el producto envasado y el consumidor.
En los criterios para determinar el envase de referencia y cuándo un envase es superfluo
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: el envase de tamaño o peso
mínimo, el de tamaño o peso promedio, la norma UNE-EN 13428:2005 «Envases y
embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. Prevención por
reducción en origen», relativa a los requisitos específicos para la fabricación y
composición de los envases, así como otras normas nacionales o europeas armonizadas
que pudieran dictarse al efecto.
p) Fabricantes de envases: los agentes económicos dedicados tanto a la
fabricación de envases como a la importación o adquisición en otros Estados miembros
de la Unión Europea, de envases vacíos ya fabricados.
q) Fracción resto: flujo correspondiente a los residuos domésticos mezclados, una
vez efectuadas la separación en origen de las fracciones de residuos que se recogen
separadamente.
r) Introducción o puesta en el mercado: la primera comercialización de manera
profesional de un producto en el territorio español.
s) Prestadores de servicio de envases reutilizables: agentes económicos
propietarios de envases reutilizables que alquilan los envases reutilizables para su uso
por parte de los productores de producto.
t) Productor de producto: los envasadores o los agentes económicos dedicados a la
importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos
envasados para su puesta en el mercado.
Cuando, en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de
distribución, no se identifique al productor de producto, ejercerá como tal el titular de la
marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto.
De igual forma, en el caso de aquellos productos envasados por encargo de un
tercero que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último
como productor de producto.
Cuando a través de las plataformas de comercio electrónico se introduzcan en el
mercado productos envasados procedentes de fuera de España y el productor no haya
designado representante autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2,
dicha plataforma actuará, subsidiariamente, como productor de producto a efectos de las

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Núm. 311