I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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enero, por la que se regula el sistema de identificación de materiales de envase y la
Decisión 97/138/CE, de 3 de febrero, por la que se establecen los modelos relativos al
sistema de bases de datos para el suministro de información sobre envases y residuos
de envases.
La aprobación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, supuso la aplicación por primera vez
en España del régimen de responsabilidad ampliada del productor, de forma que son los
productores de los productos que con el uso se convierten en residuos, los que deben
asumir la responsabilidad de su gestión. En este sentido, la ley preveía que los
envasadores y los comerciantes de productos envasados pudiesen optar entre
establecer un sistema de depósito, devolución y retorno, o alternativamente, participar en
un sistema integrado de gestión de residuos de envases.
Con el sistema de depósito, devolución y retorno, los distintos agentes que
participasen en la cadena de comercialización de un producto envasado (envasadores,
importadores, mayoristas y minoristas) debían cobrar a sus clientes, y hasta el
consumidor final, una cantidad por cada producto envasado objeto de transacción y
devolver idéntica suma de dinero por la devolución del envase vacío. No obstante, la
propia norma habilitaba a dichos agentes a eximirse de las obligaciones derivadas de
ese sistema de depósito cuando participasen en un sistema integrado de gestión de
residuos de envases y envases usados que garantizara su recogida periódica y el
cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización fijados. Esta segunda opción ha
sido la mayoritariamente elegida por los envasadores para cumplir con las obligaciones
que imponía la ley.
Sin embargo, este modelo sólo era aplicable a la gestión de los envases domésticos
ya que, conforme a la disposición adicional primera de la ley, los envases comerciales e
industriales quedaban excluidos del ámbito de aplicación del sistema de depósito,
devolución o retorno o de participación en un sistema integrado de gestión, salvo que los
responsables de su puesta en el mercado decidieran someterse a ellos de forma
voluntaria o que se regulara su aplicación debido a que la composición del envase o del
producto que hayan contenido presentara unas características de peligrosidad o
toxicidad que comprometieran el reciclado, la valorización o la eliminación de las
distintas fracciones residuales constitutivas de los residuos o supusieran un riesgo para
la salud de las personas o el medio ambiente.
De conformidad con esta habilitación, el Real Decreto 1416/2001, de 14 de
diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, estableció la obligatoriedad de
poner en el mercado los productos fitosanitarios a través del sistema de depósito,
devolución y retorno o, alternativamente, a través de un sistema integrado de gestión de
residuos de envases y envases usados, para garantizar una gestión ambientalmente
correcta de los residuos generados tras su consumo.
Posteriormente, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente, modificó la definición de
envase de la Ley 11/1997, de 24 de abril, para incorporar los criterios de la
Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, y
los nuevos objetivos comunitarios de reciclado y valorización de residuos de envases
aprobados en 2004 se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real
Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y
valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de
Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el
Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, conforme a la habilitación contenida en la
disposición final segunda de la propia ley, que autorizaba al Gobierno a dictar las
disposiciones necesarias para adaptarlos a las modificaciones que sean introducidas por
la normativa comunitaria.
Con la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados y la regulación marco sobre la responsabilidad ampliada del productor
incluida en ella, se procedió a deslegalizar la Ley 11/1997, de 24 de abril, derogando su
régimen sancionador y quedando los restantes preceptos, en lo que no se opusieran a la

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Núm. 311