I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación. (BOE-A-2022-22689)
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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de mayor tamaño, así como en los territorios insulares, se considerará la posibilidad de
diseñar varias ZBE.
3. El diseño de ZBE podrá considerar zonas de especial sensibilidad destinadas a
proteger a los sectores más vulnerables de la población, incluida la población infantil, de
los impactos sobre la salud derivados de la circulación de vehículos motorizados por sus
inmediaciones. El diseño de dichas zonas de especial sensibilidad incluirá requisitos y
medidas de reducción de emisiones más exigentes que los que se establezcan en la
zona principal. Se garantizará, para estos sectores de la población, el acceso a estas
zonas y el uso seguro y saludable a las mismas.
Estas zonas de especial sensibilidad se establecerán prioritariamente en las
proximidades de equipamientos escolares, sanitarios, hospitalarios y de residencias de
ancianos.
Se velará porque estas zonas se integren en el proyecto de ZBE, aun cuando tengan
carácter discontinuo con respecto a la ZBE principal.
Artículo 5. Restricción de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos y
clasificación ambiental.
1. Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3, el proyecto de ZBE
deberá incluir medidas encaminadas a impulsar el cambio modal hacia medios de
transporte más sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público.
Con relación al transporte urbano de mercancías, las entidades locales velarán por
potenciar los vehículos cero emisiones, la «ciclologística» y las soluciones de
optimización ambiental de los repartos, con el fin de garantizar que dicha actividad es
cero emisiones.
2. De acuerdo con la definición de ZBE del artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, las medidas indicadas en el apartado anterior incluirán prohibiciones o
restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, según su potencial
contaminante. A estos efectos, se empleará la clasificación establecida en el anexo II.E
del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Vehículos, y sus futuras actualizaciones. Así, las prohibiciones o restricciones
de acceso afectarán prioritariamente a los vehículos con más potencial contaminante y
serán proporcionales a los objetivos de calidad del aire y mitigación de emisiones de
gases de efecto invernadero que se hayan dispuesto, lo cual deberá estar
suficientemente motivado.
Asimismo, cuando se permita el acceso de vehículos motorizados, se priorizará el
acceso de los vehículos cero emisiones previstos en el apartado E del citado anexo.
3. Únicamente, y en casos debidamente justificados, se podrán establecer
excepciones a las restricciones previstas en el apartado 2, siempre y cuando garanticen
el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4.
Artículo 6. Integración del proyecto de Zonas de Bajas Emisiones con otros
instrumentos de planificación.

Artículo 7.
aire.

Requerimientos de las Zonas de Bajas Emisiones en materia de calidad del

1. El proyecto de ZBE definirá objetivos cuantificables de calidad del aire que
comporten una mejora respecto de la situación de partida en el interior de su perímetro.
En todo caso, los objetivos permitirán cumplir con los valores límite de calidad del aire
previstos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad
del aire. Asimismo, este proyecto recogerá las medidas que permitan alcanzarlos.

cve: BOE-A-2022-22689
Verificable en https://www.boe.es

Los instrumentos de planificación existentes con carácter previo a la publicación de
este real decreto deberán adaptarse a la normativa de establecimiento de la ZBE
correspondiente, en un plazo máximo de 18 meses desde su aprobación.