I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación. (BOE-A-2022-22689)
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185971

El proyecto de ZBE contribuirá adicionalmente a alcanzar, en un plazo razonable, los
valores guía de las directrices sobre calidad del aire de la Organización Mundial de la
Salud.
En el caso de las concentraciones de contaminantes secundarios, el proyecto
de ZBE deberá incidir sobre sus precursores, siempre y cuando pueda establecerse una
relación de causalidad entre las posibles medidas a implementar y las concentraciones
esperadas de los contaminantes secundarios.
2. En caso de que en una ZBE se superen los valores límite de calidad del aire
previstos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, los objetivos y medidas
adoptados deberán contribuir a alcanzar su cumplimento en el menor tiempo posible,
estableciendo un calendario y evaluando el impacto de las medidas establecidas.
Artículo 8. Requerimientos de las Zonas de Bajas Emisiones en materia de cambio
climático, impulso del cambio modal y eficiencia energética.
1. Las entidades locales deberán definir objetivos para 2030 medibles y
cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las ZBE, de
modo coherente con los objetivos establecidos en el PNIEC, en particular, con el objetivo
de reducción de la utilización del vehículo privado motorizado frente al resto de modos
de transporte.
El cumplimiento de estos objetivos deberá ser monitorizado mediante los indicadores
incluidos en la categoría 2 del anexo II.
2. Las entidades locales velarán por disponer de instrumentos que faciliten a las
empresas operadoras de servicios de recarga, en condiciones de concurrencia
competitiva y transparencia, la tramitación y ubicación de puntos de recarga de vehículos
eléctricos, de acceso público dentro y fuera de las ZBE, de modo que se establezca una
red mínima de recarga acompasada al crecimiento del parque de vehículos eléctricos.
3. Adicionalmente, a las medidas de mitigación en el ámbito de la movilidad,
las ZBE podrán introducir medidas complementarias para favorecer la migración hacia
tecnologías sin emisiones dentro del sector de la edificación.
Las entidades locales podrán desarrollar medidas para la sustitución de sistemas de
calefacción hacia alternativas menos emisoras de gases de efecto invernadero y otros
contaminantes. Además, se promoverán iniciativas para la rehabilitación energética
eficiente y para el fomento de sistemas de climatización sin emisiones.
4. Las ZBE podrán facilitar la adaptación al cambio climático, según se prevé en el
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, y en su primer Programa
de Trabajo (2021-2025), impulsando intervenciones urbanas de carácter adaptativo,
basadas en atenuar el efecto de «isla de calor», el aumento de zonas verdes urbanas
con especies adaptadas, la mejora de la conectividad natural, el fomento de los sistemas
de drenaje y captación de aguas.
Requerimientos de las Zonas de Bajas Emisiones en materia de ruido.

1. Las ZBE deberán incorporar los objetivos de calidad acústica que sean
aplicables en las áreas en las que se encuentren, de acuerdo a la zonificación acústica
establecida por la autoridad competente, según los artículos 5, 13 y 14 del Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas. Las ZBE contribuirán a la mejora de la calidad acústica para
alcanzar estos valores, en caso de superarse, o mantenerlos en caso contrario.
2. Para alcanzar los objetivos de calidad acústica, las entidades locales podrán
emplear las herramientas previstas en la regulación en materia de contaminación
acústica, como las Zonas de Protección Acústica Especial con sus correspondientes
Planes Zonales específicos, y las Zonas de Situación Acústica Especial, definidas en los
artículos 25 y 26 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

cve: BOE-A-2022-22689
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Artículo 9.