I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación. (BOE-A-2022-22689)
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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3. Asimismo, se tendrán en cuenta y se integrarán en las ZBE las zonas tranquilas
en las aglomeraciones y en campo abierto que las entidades locales hayan delimitado.
4. En dichas zonas tranquilas, los objetivos de calidad acústica serán más
restrictivos que los aplicables a las demás áreas acústicas delimitadas en las ZBE, de
conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre.
Además, las ZBE podrán incorporar nuevas zonas tranquilas para preservar la mejor
calidad acústica en áreas en las que los niveles de contaminación sonora sean ya
reducidos.
Artículo 10. Contenido mínimo del proyecto de Zonas de Bajas Emisiones y plazos de
revisión.
1. Con carácter previo al establecimiento de una ZBE, se deberá elaborar un
proyecto que deberá incluir el contenido mínimo que se recoge en el anexo I.A y, de
manera complementaria, el contenido del anexo I.B. Para su elaboración se podrán
utilizar, como referencia, las Directrices para la creación de ZBE publicadas por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su página web.
2. Se deberá informar a la Dirección General de Tráfico y a las autoridades
autonómicas competentes en materia de tráfico sobre la información relativa al contorno
de las ZBE, horarios si los hubiera y vehículos permitidos, con base en su clasificación
ambiental, en el plazo máximo de un mes desde su establecimiento. La Dirección
General de Tráfico pondrá dicha información a disposición de navegadores, vehículos y
resto de agentes del ecosistema de la movilidad a través del Punto de Acceso Nacional
de Tráfico y Movilidad.
3. De igual modo, las entidades locales deberán informar al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al órgano autonómico competente en
materia de medio ambiente sobre las ZBE establecidas en su territorio, incluyendo, como
mínimo, la delimitación y superficie de la ZBE, las medidas adoptadas y su calendario de
desarrollo, y el resultado de los indicadores obligatorios de seguimiento, en el plazo
máximo de un mes desde su establecimiento.
4. El proyecto de ZBE deberá revisarse, al menos, a los tres años de su
establecimiento y, posteriormente, al menos, cada cuatro años, con el fin de garantizar
que se están alcanzando los objetivos planteados en el proyecto, y que responden a lo
establecido en este real decreto.
CAPÍTULO III
Procedimiento y coordinación administrativa

Las entidades locales deberán someter el proyecto de ZBE a información pública,
durante un plazo no inferior a treinta días, previo anuncio en su página web institucional,
y a través de los medios que estime oportunos, en los términos previstos por la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente.
Artículo 12.

Sistema de monitorización y seguimiento.

1. Las entidades locales establecerán un sistema de monitorización y seguimiento
continuo con el fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y el cumplimiento de
los objetivos establecidos en el artículo 3 y, en caso de que se produzcan desviaciones
con respecto a los mismos, modificar el proyecto de ZBE correspondiente. La
monitorización y el seguimiento de la calidad del aire a los efectos del cumplimiento de

cve: BOE-A-2022-22689
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Información pública.