I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación. (BOE-A-2022-22689)
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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los objetivos indicados en el artículo 3, se efectuará de conformidad con los objetivos de
calidad de los datos previstos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.
2. Este sistema debe posibilitar el seguimiento de la evolución de la calidad del aire
y del ruido también en las zonas colindantes, con vistas a evitar que las medidas
adoptadas repercutan negativamente en otras áreas.
3. El sistema de monitorización y seguimiento deberá incluir indicadores para el
seguimiento de los objetivos, adaptados, en su caso, al contexto local y a la problemática
específica del municipio o territorio insular. A estos efectos, se emplearán los indicadores
que recoge el anexo II u otros equivalentes, incluyendo al menos:
a)
1.º
2.º

Concentración de dióxido de nitrógeno:
Evolución del Valor límite horario (VLH).
Evolución del Valor límite anual (VLA).

b) Reparto modal del uso del automóvil particular: desplazamientos en automóvil
particular/ desplazamientos totales en otros medios de transporte.
c) Porcentaje de vehículos cero emisiones con respecto al total de la flota de
vehículo privado, transporte de mercancías y transporte colectivo.
4. Cada cuatro años desde la aprobación de la normativa que establezca la ZBE,
las entidades locales publicarán en su página web institucional y en los medios que
consideren oportunos, un informe en el que se valore el cumplimiento de los objetivos,
con indicación de los resultados, en este periodo, de los indicadores de seguimiento.
5. Asimismo, serán objeto de publicación periódica aquellos datos que resulten de
obligada difusión conforme a la Ley 27/2006, de 18 de julio, y el Real Decreto 102/2011,
de 28 de enero.
6. La información así difundida deberá hacerse accesible a ciudadanos y empresas
como datos abiertos, en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
reutilización de la información del sector público.
Gobernanza y participación pública.

1. Las administraciones central, autonómica y local adoptarán acciones conjuntas y
coordinadas con el fin de dar cumplimiento a los objetivos que establece el artículo 3.
2. En particular, se adoptarán o reforzarán medidas de cooperación entre
municipios pertenecientes a una misma área metropolitana, áreas de servicio de
consorcios o ámbitos delimitados en las figuras de planeamiento territorial regional,
subregional o similares, pudiendo establecerse, en su caso, ZBE supramunicipales.
3. Del mismo modo, en los territorios insulares, se adoptarán o reforzarán las
medidas de coordinación y cooperación entre los órganos de gobierno de las islas y los
municipios a efectos del establecimiento de ZBE en las islas.
4. Los municipios pertenecientes a una misma área metropolitana, áreas de
servicio de consorcios o ámbitos delimitados en las figuras de planeamiento territorial
regional, subregional o similares colaborarán en el establecimiento de criterios
homogéneos en lo relativo a la distribución urbana de mercancías en sus ZBE.
5. En el proceso de diseño y establecimiento de las ZBE, se garantizará la
participación del público y las personas interesadas, conforme a la Ley 27/2006, de 18
de julio.
Artículo 14.

Señalización.

Las ZBE se señalizarán de forma clara en los puntos de acceso a la misma,
utilizando para ello la señal regulada en la Instrucción MOV 21/3, aprobada por la
Dirección General de Tráfico el día 2 de junio de 2021, sin perjuicio de la señal que se
incorpore en el Catálogo oficial de señales de circulación, aprobado conjuntamente por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio del Interior.

cve: BOE-A-2022-22689
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.