I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación. (BOE-A-2022-22689)
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185974

CAPÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 15.

Régimen sancionador.

En el supuesto de que no se respeten las restricciones de acceso, circulación y
estacionamiento derivadas de las ZBE, conducta constitutiva de la infracción tipificada
como grave en el artículo 76 z3) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título V de
dicha norma.
Disposición adicional única.

Territorios insulares.

El establecimiento de ZBE en los territorios insulares se realizará de manera
coordinada entre las entidades locales y el órgano autonómico competente en materia de
protección del medio ambiente.
Disposición transitoria única.

Adecuación de las Zonas de Bajas Emisiones.

Las ZBE establecidas con fecha anterior a la entrada en vigor de este real decreto
deberán revisarse con el fin de adecuarse al mismo, en un plazo máximo de 18 meses
desde dicha entrada en vigor y posteriormente, cada cuatro años, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 10.4.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

Este real decreto tiene el carácter de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 ª de la Constitución
Española, a excepción de los artículos 5.2, 10.2, disposición adicional primera apartado
segundo y disposición final tercera, que se dictan al amparo del artículo 149.1.21.ª de la
Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tráfico y
circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda.

Modificación de anexos.

Los anexos de este real decreto podrán modificarse mediante real decreto a
propuesta de las personas titulares de los Ministerios del Interior y para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Disposición final tercera. Modificación de la disposición final tercera del Reglamento
General de Vehículos.
La disposición final tercera del Reglamento General de Vehículos queda redactada
de la siguiente manera:

Se faculta a la persona titular de los Ministerios del Interior, de Industria,
Comercio y Turismo y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para
modificar mediante orden los anexos al presente Reglamento. La modificación del
anexo 9 requerirá, además, la conformidad de la persona titular del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

cve: BOE-A-2022-22689
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del
Reglamento General de Vehículos.