I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación. (BOE-A-2022-22689)
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 185969

Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto será de aplicación a los proyectos de ZBE que aprueben las
entidades locales en cumplimiento de las obligaciones reguladas en el artículo 14.3 de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo.
2. En el marco del desarrollo de sus competencias en materia de medio ambiente
urbano, corresponde a las entidades locales la regulación de las ZBE, de conformidad
con el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, las cuales estarán contempladas
en los planes de movilidad urbana sostenible.
3. Las ZBE serán delimitadas y reguladas por las entidades locales en su normativa
municipal.
CAPÍTULO II
Objetivos y contenido
Artículo 3.

Objetivos de las Zonas de Bajas Emisiones.

1. La implantación de las ZBE deberá contribuir al cumplimiento de los siguientes
objetivos principales:
a) Mejorar la calidad del aire.
b) Mitigar el cambio climático.
2. Se velará porque las medidas asociadas al cumplimiento de estos objetivos
promuevan:
a) El cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
b) El impulso del cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles.
c) La promoción de la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte.
3. Las entidades locales deberán establecer y recoger en el proyecto de ZBE
objetivos cuantificables para cada uno de los ámbitos mencionados en el apartado 1 de
este artículo, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el artículo 7 y, en lo
relativo a mitigación del cambio climático, con los requerimientos establecidos en el
artículo 8.
4. De manera adicional, las entidades locales podrán establecer y recoger objetivos
cuantificables para cada uno de los ámbitos mencionados en el apartado 2 de este
artículo, en lo relativo al impulso del cambio modal y promoción de la eficiencia
energética, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el artículo 8 y, en lo
relativo a la contaminación acústica, con los requerimientos del artículo 9.
Delimitación y diseño de las Zonas de Bajas Emisiones.

1. La delimitación de la ZBE se realizará considerando el origen y destino de los
desplazamientos sobre los que se ha considerado necesario intervenir, mediante el
cambio modal o fomentando la reducción de los mismos, para lograr los objetivos del
artículo 3.1.
La delimitación prevista en el apartado anterior ha de diseñarse tratando de evitar
una mayor concentración de los vehículos en las áreas adyacentes a las ZBE, de
manera que, en ningún caso, se deteriore la calidad del aire o la calidad acústica de
aquéllas.
De manera adicional, dichas intervenciones procurarán incentivar el «efecto
contagio», para que los efectos positivos sobre la calidad del aire y sobre la calidad
acústica se extiendan más allá del área delimitada, hacia las zonas adyacentes.
2. La superficie de la ZBE debe ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de
los objetivos establecidos en el artículo 3 y proporcional a los mismos. En las ciudades

cve: BOE-A-2022-22689
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.