I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación. (BOE-A-2022-22689)
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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información y audiencia públicas exigidos legalmente, asegurando la participación tanto
de la ciudadanía, en general, como de los colectivos y sectores vinculados a la
movilidad, en particular.
Por último, este real decreto satisface el principio de eficiencia, ya que, al tratarse de
una norma que establece requisitos y obligaciones a otras administraciones públicas, no
introduce cargas administrativas para la ciudadanía.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación de desarrollo prevista en la
disposición final sexta de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, que faculta al Gobierno para
dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la
aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en dicha ley.
En la tramitación de este real decreto, han sido consultadas las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades representativas de
los sectores afectados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, ha sido sometida al trámite de información pública y al Consejo Asesor de
Medio Ambiente, en aplicación del artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE
y 2003/35/CE). Con el fin de dar cumplimiento al trámite previsto en el artículo 26.5 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el Ministerio de Política Territorial ha emitido informe
relativo a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Conforme al artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha emitido el
correspondiente informe sobre coordinación y calidad de la acción normativa.
Este real decreto se ha elaborado al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.21.ª
y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de tráfico y circulación de vehículos a motor; y de legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección, tal y como se detalla en la
disposición final primera.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular los requisitos mínimos que deberán
satisfacer las ZBE que las entidades locales establezcan, conforme al artículo 14.3 de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
2. Esta norma tiene como finalidades, contribuir a mejorar la calidad del aire y
mitigar el cambio climático, resultando en una mejora de la salud de la ciudadanía y la
calidad de vida urbana, impulsando una movilidad más sostenible e inclusiva con menor
impacto en la calidad del medio ambiente sonoro, fomentando la movilidad activa y la
recuperación del espacio público y promoviendo la mejora de la seguridad vial y la
pacificación del tráfico.

cve: BOE-A-2022-22689
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.