I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación. (BOE-A-2022-22689)
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185967

El real decreto contempla la necesidad de facilitar medidas de participación de los
diferentes agentes sociales y de señalizar las ZBE, mediante la señalización que
reglamentariamente se apruebe.
Por último, se prevén las exigencias de señalización y el régimen sancionador
aplicable, remitiendo a la normativa de tráfico a estos efectos.
Se incluye, además, una disposición adicional que se refiere a la coordinación por
parte del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente en los territorios
insulares.
A continuación, la disposición transitoria establece un plazo de dieciocho meses para
adaptar a la nueva norma los proyectos de ZBE establecidas con anterioridad a la
entrada en vigor de este real decreto. Finalmente, la disposición final primera prevé el
carácter básico de la norma en materia de medio ambiente y regula el título competencial
sobre el que se ampara la elaboración y aprobación de este real decreto. A continuación,
la disposición final segunda delimita con precisión la habilitación otorgada a la persona
titular de este departamento y de la persona titular del Ministerio del Interior para
modificar, mediante real decreto, los anexos de esta norma. La disposición final tercera
modifica la disposición final tercera del Reglamento General de Vehículos para adecuarla
al actual marco competencial y, por último, la disposición final cuarta establece la
cláusula de entrada en vigor del real decreto, el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Este real decreto se completa con dos anexos. En el apartado A del anexo I, se
establece el contenido mínimo que debe incluir un proyecto de ZBE y en el apartado B
del mismo se incluye el contenido potestativo de dichos proyectos, mientras que en el
anexo II se detalla un catálogo de indicadores de monitorización y seguimiento entre los
que se distinguen cuatro categorías: calidad del aire, cambio climático y movilidad
sostenible, ruido y eficiencia energética.
IV
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación tal y como establece el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, contribuyendo a mejorar la calidad del aire y la calidad
acústica de nuestras ciudades, así como la salud de la ciudadanía, tratando de mitigar el
impacto del cambio climático.
De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, este real decreto se
fundamenta en la adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente, a
través de la mejora sustancial de la calidad del aire y promoviendo el cumplimiento de
los objetivos de calidad acústica gravemente perjudicial para el bienestar de la
ciudadanía, así como impulsando el cambio modal hacia medios de transporte más
sostenibles y mejorando la eficiencia energética del transporte urbano.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional y europeo, garantizando la protección de la salud
humana de acuerdo con las prescripciones de la OMS y otras instituciones como
la AEMA, generando un marco normativo estable, predecible, integrado y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y compresión para ofrecer solución a los
desafíos presentes y futuros que supone la elevada contaminación atmosférica y
acústica que afecta especialmente a las grandes aglomeraciones urbanas.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos
imprescindibles para el fin que persigue, que es contribuir a mejorar la calidad del aire y
promover el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de las ciudades,
protegiendo en consecuencia la salud de las personas y el medio ambiente, recogiendo
únicamente aquellas restricciones estrictamente necesarias para cumplir con las razones
de interés general que la motivan.
Asimismo, se adecua al principio de transparencia, en cuanto la norma define
claramente sus objetivos, siguiéndose en su elaboración todos los trámites de

cve: BOE-A-2022-22689
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Núm. 311