I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación. (BOE-A-2022-22689)
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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así como los objetivos concretos y cuantificables en el ámbito de las zonas de bajas
emisiones, que puedan ser convenientemente monitorizados y evaluados. Se trata, en
definitiva, de dotar de seguridad jurídica a particulares y empresas que puedan verse
afectados a consecuencia de las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento
que conllevan las ZBE.
Las ZBE deberán contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático,
resultando en una mejora de la salud de la ciudadanía y la calidad de vida urbana,
impulsando una movilidad más sostenible e inclusiva con menor impacto en la calidad
del medio ambiente sonoro, fomentando la movilidad activa y la recuperación del espacio
público y promoviendo la mejora de la seguridad vial y la pacificación del tráfico.
De igual manera, se incluyen posibles actuaciones adicionales más allá de los
requisitos mínimos relativos a la movilidad urbana, que se podrán tener en cuenta en el
diseño de las ZBE con el objetivo de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos
en este real decreto.
Respecto a los objetivos de calidad del aire, los proyectos de ZBE deben comportar
una mejora respecto de la situación de partida, y, en todo caso, asegurar el cumplimiento
de los valores legislados. Además, el real decreto apunta, como fin último, al
cumplimiento con la versión actualizada de las Directrices de la OMS sobre la calidad del
aire, publicadas en 2021, que, basándose en el conocimiento científico disponible,
recoge los niveles de calidad del aire recomendados para la protección de la salud
pública.
La norma se estructura en quince artículos distribuidos en cuatro capítulos, una
disposición adicional, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales, siendo
completada por dos anexos.
El real decreto señala, en primer lugar, que los requisitos establecidos en el mismo
se aplicarán a los proyectos de ZBE que las entidades locales establezcan, de acuerdo
con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, con el fin de cumplir con los objetivos previstos en el
mismo.
Esta norma recoge también el cambio modal hacia medios de transporte más
sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público, durante el diseño de
las medidas necesarias para cumplir con los objetivos de las ZBE, entre las que se
incluyen las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, según
su potencial contaminante. Siempre que se garantice el cumplimiento de dichos
objetivos, la norma permite el acceso excepcional de vehículos contaminantes por
razones justificadas, tales como, vehículos con los cuales se presten servicios públicos
básicos, entre otros, servicios de emergencias o recogida de basuras.
En lo que se refiere a exigencias sustantivas de las ZBE (tanto la delimitación
geográfica concreta como las diferentes medidas a adoptar), queda plenamente
respetada la autonomía local consagrada en los artículos 137 y 140 de la Constitución
Española y no se invaden las competencias municipales contempladas en el
artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
A continuación, se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las ZBE en
materia de calidad del aire, cambio climático, impulso modal, eficiencia energética y
ruido, así como el contenido mínimo del proyecto de ZBE. Se prevé que los proyectos
de ZBE deban someterse a un período de información pública de 30 días, y se regula el
sistema de monitorización y seguimiento, que permitirá evaluar la eficacia de las
medidas adoptadas, y el cumplimiento de los objetivos, con el fin de revisar el proyecto
en un plazo de tres años desde su establecimiento y, posteriormente, cada cuatro años.
Asimismo, la norma prevé la coordinación entre administraciones públicas para dar
cumplimiento a los objetivos de las ZBE y la necesidad de adoptar medidas de
coordinación entre las entidades locales, incluyendo la posibilidad de establecer ZBE
supramunicipales.

cve: BOE-A-2022-22689
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Núm. 311