I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación. (BOE-A-2022-22689)
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185964

contaminantes, medidas en las que serán claves las administraciones autonómicas y
locales. La medida pretende reducir el uso del vehículo privado, de manera que
conforme al PNIEC, se considera factible la reducción de los tráficos de pasajeros
(pasajeros-km) en entornos urbanos en un 35 % hasta 2030 y de los tráficos interurbanos
del orden de un 1,5 % anual. El teletrabajo, el vehículo compartido, el uso de los medios
no motorizados y del transporte público colectivo posibilitarán el cumplimiento de estos
objetivos, siendo de gran importancia posibilitar una financiación adecuada del transporte
público que permita mejorar la calidad y el servicio, atraer más usuarios y, de esta
manera, contribuir a la mejora de la calidad del aire de los entornos urbanos. En
definitiva, el PNIEC apuesta, en ese sentido, por el cambio modal, la reducción de los
tráficos, el uso del transporte público colectivo, la movilidad sostenible y la electrificación
en lo que a los consumos energéticos del sector del transporte se refiere.
De todo lo anterior resulta manifiesta la importancia cuantitativa de los objetivos de
«descarbonización» del transporte y la movilidad, y específicamente de la parte que de
tal «descarbonización» corresponde al cambio modal, siendo la principal fuerza motriz
impulsora del mismo el establecimiento, a partir de 2023.
Por otro lado, la contaminación acústica supone uno de los principales problemas
ambientales en España, como reconoce el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente
(PESMA), aprobado en noviembre de 2021 por el Ministerio de Sanidad, en coordinación
con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La importancia del
ruido como problema ambiental y de salud es igualmente subrayada en documentos
como las directrices sobre ruido ambiental para la región europea, publicadas en 2018
por la Oficina Regional para Europa de la OMS, el Plan de acción de la Unión Europea
denominado «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo», publicado en mayo
de 2021, o el informe sobre el ruido ambiental en Europa, publicado en enero de 2020
por la AEMA, el cual estima que se producen en Europa 12.000 muertes prematuras al
año por exposición continuada al ruido ambiental.
Diferentes formas de contaminación, como la contaminación acústica y la
contaminación atmosférica, están causadas, en numerosas ocasiones, por una misma
fuente que, especialmente en las ciudades, suele ser atribuible al tráfico rodado. Por
tanto, resulta importante abordar de manera coherente y coordinada ambos problemas,
buscando mayores beneficios ambientales y eficacia en las medidas que se adopten.
Todo ello en el marco de los objetivos de la política de movilidad sostenible que
deben perseguir las administraciones públicas, conforme al artículo 100 de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, entre los que cabe destacar la mejora del
medio ambiente urbano y la salud de los ciudadanos, la disminución del consumo de
energía y la mejora de la eficiencia energética, el fomento del uso del transporte público
y colectivo y otros modos no motorizados, y el fomento de la «intermodalidad»,
facilitando el desarrollo de modos alternativos al vehículo privado.
II
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, establece, en su artículo 14.3, que los municipios
españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más
de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes
regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad
del aire, deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que
introduzcan medidas de mitigación, que reduzcan las emisiones derivadas de la
movilidad incluyendo, al menos, entre otras, el establecimiento de ZBE. El
establecimiento de estas ZBE es pues una obligación legal que posibilita la aplicación de
medidas incluidas en el PNIEC y el PNCCA, y de los compromisos adquiridos mediante
la Declaración de Emergencia Climática.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, prevé el establecimiento de zonas de bajas
emisiones con el fin de mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de
efecto invernadero.

cve: BOE-A-2022-22689
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Núm. 311